FONDO DE FINANCIAMIENTO

Estará destinado para infraestructura de agua potable

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado por el cual se crea el Fondo para el Financiamiento de la Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento.
Estará integrado por el porcentaje del canon de concesión de Obras Sanitarias Mendoza S.A. previsto para este fin en el artículo 2º de la Ley 6410, y en el 4º de la ley 6794, por el que se autoriza al gobierno provincial a que a partir de julio de 2003, utilice dicho canon para obras de infraestructura, para realizar aportes al fondo de infraestructura provincial, y para obras de agua potable y saneamiento para la población rural.
La finalidad es el subsidio y financiamiento de obras, adquisición de equipamiento y elaboración de proyectos tendientes a proveer de agua potable y saneamiento a usuarios y operadores de gestión comunitaria y municipal de la provincia. El Fondo establecido será administrado y controlado por el EPAS, quien asignará las obras previamente determinadas por el Comité de Coordinación Municipal.
La ley prevé que ambos organismos determinen anualmente las obras a realizar según los requerimientos presentados por cada municipio, quien a su vez priorizará las obras elaborando un presupuesto participativo con los operadores comunitarios de su territorio.
En este Fondo, deberán contemplarse los recursos necesarios para infraestructura, emergencias operativas, elaboración de proyectos y administración de auditorías de obras, encontrándose facultado el EPAS a utilizar el 18% del monto del Fondo, de la siguiente forma: 4% para gastos de proyectos de obra; 4% para emergencia operativa de servicios y administración, y 9% para seguimiento y auditorías de obras.
Asimismo, se establece que el EPAS deberá elevar anualmente a la Legislatura un informe de ejecución del programa donde se detalle descripción y monto de cada obra ejecutada, estado de avance, ubicación geográfica, operador del servicio y habitantes beneficiados.
Finalmente se dispone que el Fondo estará integrado por el importe remanente de la Ley 7201 (por la que se autoriza al EPAS a disponer de los intereses devengados que han surgido del estadío en Cajas de Ahorro de los importes por Canon), de 260.791,52 pesos, respetándose en este caso particular, las asignaciones realizadas en dicha ley para cada departamento.

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