Empresas recuperadas

El Fondo para la Transformación y el Crecimiento será ente fiduciario para asistir a cooperativas de trabajo

La Cámara dio sanción definitiva a un proyecto de la senadora Miriam Gallardo (PJ) que venía en revisión del Senado y por el cual los diputados convirtieron en ley la autorización a “la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyos objetos principales sean asistir financieramente a las cooperativas de trabajo, que hayan obtenido por ley, ocupación temporaria por causa de utilidad pública, de los inmuebles, maquinarias, herramientas e instalaciones de empresas radicadas en la Provincia de Mendoza, que se encuentran en procesos judiciales de quiebra.”
El artículo 1 de la ley aprobada menciona además el objeto de las compañías que se encuentran en procesos de quiebra continúen “con la explotación de la empresa, como así también de obtener adquisición singular de todos o partes de sus bienes o la adquisición de la empresa como unidad de negocio, en la quiebra; mediante la cancelación de pasivos verificados y otros gastos y costas del proceso falencial con el alcance de la ley de Concursos y Quiebras (nº 24.522 y sus modificatorias)”.
La autoridad de aplicación tendrá en cuenta los siguientes criterios, al efecto de poder otorgar la asistencia financiera: 1)- Riesgo de realización de los inmuebles, maquinarias, herramientas e instalaciones de las empresas mencionadas 2)- El vencimiento de los plazos de ejecución temporaria por causa de utilidad pública y 3)- La viabilidad económica-financiera de continuar con la explotación de la actividad.
Por otra parte el proyecto aprobado autoriza a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento a transferir la suma de hasta 3 millones de pesos, con el fin de aplicarlas a la constitución del fideicomiso previsto por el artículo 1. El patrimonio del fideicomiso podrá ser constituído además por sumas de dinero provenientes a inversores mediante la suscripción de títulos de deuda y/o certificados de participación que emita cualquiera de los fiduciarios.
El fideicomiso podrá recibir también aportes de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o de otras entidades “como aportes directos al fideicomiso o créditos otorgados al fiduciante, para que éste integre los fondos al patrimonio fiduciario”.
En materia de garantías al financiamiento que se otorgue se toman en cuenta ciertas características:
A- Hipoteca en primer grado de privilegio a favor de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico
B- Fianza y/o aval extendida por Sociedad de Garantía Recíproca calificada por la Autoridad de Aplicación
C- Prenda en primer grado de privilegio
D- Fideicomiso de Garantía
E- Fianza
Del mismo modo, la Autoridad de Aplicación podrá establecer otro tipo de garantía.
En el recinto, se voto afirmativamente, salvo el bloque del Partido Demócrata que pidió especialmente que quedara asentado su voto negativo al proyecto.

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