SISTEMA DE RECOMPENSAS

{mosimage}Sistema de recompensas para
El esclarecimiento de delitos

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Luis Petri (UCR), por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, a ofrecer recompensas para lograr el esclarecimiento de delitos que ocasionen conmoción pública aumentando la sensación de inseguridad, y cuando exista dificultad para individualizar o dar con el paradero de sus autores.
Se entiende por recompensa la retribución en una suma cierta y determinada de dinero por parte del Ministerio de Seguridad, por haber obtenido información que permita  a la autoridad judicial actuante en el caso obtener la individualización o  paradero de las personas que hayan participado de la comisión de un delito, o los elementos utilizados para tal fin, o bien la obtención de toda clase de información que le permita avanzar hacia el esclarecimiento del delito.

Según lo señala la normativa, ante el requerimiento  de recompensa por parte del Ministerio Público Fiscal, el Ministro de Seguridad deberá resolver el pedido dentro de los cinco días de recibir las actuaciones  por resolución fundada. El plazo podrá ser prorrogado, con carácter de excepción, cuando las circunstancias del caso lo ameriten a criterio de la autoridad de aplicación.
Para cumplir con lo previsto, se dispone que el Ministerio de Seguridad dará la más amplia difusión posible  al ofrecimiento de la recompensa, a través de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad. En tanto, el monto de la misma, será fijado atendiendo a la conmoción pública que el caso haya originado, su complejidad, a las dificultades que existan para la obtención de información útil y a la peligrosidad del autor.
Si fuera necesaria la distribución de dicha suma entre dos o más personas, el monto fijado en la recompensa será distribuido entre quienes se presenten a suministrar la información y conforme a la relevancia del aporte a la investigación del delito
Sin embargo, se deja sentado que el monto determinado no podrá exceder en ningún caso, la suma de 200 mil pesos.

Reserva de identidad

Por otra parte, la media sanción de la Cámara Baja señala que las personas que deseen aportar la información mencionada, podrán solicitar la reserva de identidad de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia.
La obligación de asegurar la confidencialidad a la información y la reserva de la identidad de las personas que suministren información alcanza a todo funcionarios o empleado que tome conocimiento de ella o intervenga, de cualquier manera, en el procedimiento que se establezca por la ley.

Exclusiones
 
Quedan excluidos del derecho a recibir recompensa quienes hayan participado en el hecho delictivo, los funcionarios públicos, el personal que pertenezca o haya pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad, el personal perteneciente a organismos de inteligencia del Estado, y los familiares de las personas mencionadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Según consta en los fundamentos de la propuesta, la iniciativa tiene  su origen  en la “necesidad de dotar al sistema penal una herramienta que permita sancionar a los eventuales responsables de un hecho delictivo, cuando por las especiales características que lo rodean tiene la capacidad de repercutir negativamente en la sociedad, ocasionando estupor y perturbación pública”.
“Toda política de seguridad – continúa diciendo Petri -, debe contemplar la participación de la ciudadanía tanto en la prevención del delito como en la represión de los mismos involucrándose en su esclarecimiento”.
En este marco, “entendemos importante que el Estado, en determinadas circunstancias, aliente e incentive el aporte de información, testimonios, documentación y todo otro elemento que permita esclarecer estos hechos delictivos que hieren y perturban el normal desenvolvimiento social, de forma tal de individualizar a sus autores, cómplices y encubridores, y poder desbaratar así las bandas, lograr la libertad de las víctimas o la aprehensión de aquellos que hubieran participado en la consecución de los delitos”.


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