MATERNIDAD Y FAMILIA

Sanción definitiva para la ley provincial de Maternidad y Familia

La Cámara de Diputados sancionó la ley provincial de Maternidad y Familia, de autoría de Daniel Vilches (UCR), y que venía en revisión del Senado.
La ley será de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en la provincia, por lo que todas las entidades provinciales que presten servicios médicos asistenciales deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en la normativa.
Se dispone así, que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho a ser considerada como persona sana, respecto a la situación de su embarazo, parto y puerperio; a tomar un rol activo en el cuidado de su embarazo y participar en el desarrollo y la evaluación del mismo acompañada por su familia, así como durante el trabajo de parto, parto y cuidados de la persona recién nacida. Además, a ser tratada con respeto en su tránsito por la maternidad, de modo individual y personalizado que garantice su intimidad durante todo el proceso asistencial y teniendo en cuenta sus condiciones psico – socio – afectivas, intelectuales, ambientales y en la diversidad de cultura y creencias.
Del mismo modo, tiene derecho a no ser marginada a causa del embarazo, parto o puerperio, a recibir educación e información sobre salud sexual y reproductiva, planificación familiar y métodos anticonceptivos; embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales en los cursos de preparación tanto para la mujer como para su acompañante; efectos adversos del trabajo, alcohol, drogas y otras adicciones sobre el niño o niña y ella misma; sobre los cuidados para el crecimiento y desarrollo biológico, psíquico, social y emocional del bebé así como de su plan de vacunación, y sobre el riesgo de enfermedades infecto contagiosas que puede contraer.
Otro de los aspectos contemplados en esta ley es el derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el control de embarazo, trabajo de parto, parto y postparto siempre que no requiera de cuidados excepcionales, y a tener a su lado a su hijo durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que la persona recién nacida no requiera de cuidados especiales, entre otros.
Asimismo, se especifican los derechos que tienen los recién nacidos, entre los que se contemplan el no ser discriminado por razones de raza, sexo, economía, lugar geográfico de nacimiento, religión u otras causas; a su inequívoca identificación, a ser tratado en forma respetuosa y digna y a recibir los cuidados sanitarios y afectivos que le permitan un óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, psíquico, moral y social en edades posteriores de la vida.

También tiene derecho a una correcta nutrición que garantice su crecimiento y a no ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifiesto y por escrito de sus representantes legales, bajo protocolos aprobados por el Comité de Bioética de la institución que lo asiste.
Por otra parte, se detallan los derechos que tienen el padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo.
En ese sentido, se dispone el derecho a recibir información comprensible, suficiente y continua acerca del proceso o evolución de la salud de su hijo, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento; a tener acceso sin interferencias al cuidado de su hijo mientras la situación clínica lo permita así como a ser partícipe de su asistencia, y a prestar su consentimiento por escrito cuando se pretenda someter al niño a exámenes o intervenciones con fines de investigación.
De igual forma, se establece el derecho a facilitar la lactancia materna para la persona recién nacida en riesgo, siempre que no incida desfavorablemente en su salud, previéndose los recursos y servicios necesarios para mantener la producción, conservación y disponibilidad de la leche materna, y a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño y al seguimiento y soporte necesario para la continuidad de su asistencia en su evolución por la infancia temprana.
Finalmente, se indica que la autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud; que el incumplimiento de las obligaciones emergentes de esta normativa por parte de las obras sociales, de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder, y que esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su promulgación.

Prensa diciembre 2 – Ley provincial de Maternidad y Familia

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