Hacienda y Presupuesto

Continúa la ronda de consultas por las leyes de Avalúo e Impositiva

La comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados continuó hoy con la ronda de consultas para avanzar en el tratamiento de los proyectos de ley de Avalúo e Impositiva 2010.

En esta oportunidad, junto a funcionarios de la Dirección Provincial de Rentas, los legisladores se abocaron al análisis de los artículos que forman parte de las Disposiciones Generales del proyecto de Impositiva, que incluye los impuestos Inmobiliario, Automotor, Sellos e Ingresos Brutos.

Entre los aspectos revisados en la reunión, se encuentran los beneficios a los que los contribuyentes podrán acceder en materia de Impuesto Inmobiliario y Automotor, en caso de estar al día en el pago de estos tributos.

En la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, se contempla que podrán gozar de un beneficio de hasta el 15% de descuento, quienes cancelen en “legal forma” esos impuestos – se dispone un 5% por año con un máximo de 15%, que se alcanza a los tres años de cumplimiento efectivo-. También, hasta un 5% de descuento para quienes opten por el pago de sus impuestos a través del sistema de débito automático, pero además, a los porcentajes indicados, se le podrá adicionar un 5% cuando los contribuyentes de estos impuestos no hayan registrado deuda al 31 de diciembre de 2008.

Otro de los aspectos incluidos en las disposiciones de esta normativa, hace referencia a que la DGR podrá otorgar la baja de contribuyente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal 2008 y anteriores haya devengado impuesto por un importe de hasta 240 pesos, y por el período fiscal 2009 de hasta 480 pesos, y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere estos importes, siempre y cuando la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero de 2010, y que el trámite de la respectiva petición ante la DGR se inicie con anterioridad al 1 de julio de 2010.

Además, el proyecto incluye modificaciones al Código de Faltas, como la referida a la prescripción por el transcurso de diez años, de las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto de Sellos, Tasa de Justicia, Tasas Retributivas de Servicios, Impuesto a las Rifas e Impuesto a los Concursos, Certámenes, Sorteos y otros eventos.

De igual forma, se suprime el carácter de imprescriptibilidad del impuesto a los Sellos, y se incorpora a los beneficios que establece la Ley Impositiva, lo establecido por la Ley de promoción de Empleo e Inversiones.

La comisión de Hacienda, directivos de la DGR y de la Dirección de Catastro se reunirán nuevamente el próximo lunes a partir de las 10, continuarán a las 18, y seguirán el martes, con el mismo cronograma de trabajo.



Prensa diciembre 11 2009

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