Glaciares mendocinos

Diputados sancionó la ley que tutela su propiedad

La ley protegerá los ambientes glaciales y periglaciales de Mendoza preservándolos como reserva de agua. Las masas de hielo serán consideradas inenajenables y se restringirán las actividades que puedan alterar su ecosistema. El IANIGLA hará un inventario provincial de glaciares.
La cámara de diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Amalia Monserrat (Confe) que tutela la propiedad de los ambientes glacial y periglacial como perteneciente al dominio público de la provincia, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas y la generación de energía hidroeléctrica, y como atractivo turístico.
La norma convierte a los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros en propiedad del Estado provincial considerándolos fuera del comercio y por lo tanto inenajenables.
Se entiende por glaciares descubiertos aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. Los glaciares cubiertos son aquellos que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria, mientras que los glaciares de escombros son cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos.
La autora de la iniciativa señaló que señaló que “los glaciares son reservorios de agua para los mendocinos. Por lo tanto es muy importante que Mendoza inicie este proceso de protección de glaciares siendo un ejemplo para el resto del país. Hay que considerar que nuestros glaciares están en fuerte retracción lo que disminuye la reserva de agua dulce que tenemos en la cordillera”.
“Gracias al proceso de acumulación y fusión los glaciares permiten la regulación hídrica de los diferentes afluentes, abasteciendo los ecosistemas, la población y las actividades productivas”, explicó.
Otro de los aspectos contemplados en el proyecto ,es la creación de un inventario provincial de glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio mendocino, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 años.
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales-IANIGLA-.
En este sentido la diputada Monserrat indicó que “hoy se trabaja con datos de hacen 50 años y que los glaciares no cubren más del 1(uno) por ciento de la superficie de la provincia y que con su protección se asegura el 70 por ciento del caudal de los ríos en momentos de escasez hídrica”.
“En años de escasa precipitación nival en la cordillera, los glaciares suministran hasta el 70 por ciento de los caudales de los ríos Mendoza y San Juan. Este balance le confiere a las masas de hielo en los Andes Centrales un papel fundamental en la regulación del recurso hídrico .De allí que conocer el numero, área y distribución espacial de los cuerpos de hielo en las diferentes cuencas andinas, es imprescindible para la planificación de las actividades humanas dependiente del recurso de agua en el oeste argentino”, subrayó Monserrat.

Actividades prohibidas

Según la ley sancionada en diputados, en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos.
c) La exploración y explotación minera o petrolífera
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales
e) La venta de terrenos ocupados por glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros

Todas las actividades proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de estos requisitos lasa actividades de rescate, científicas, realizada a pie o sobre esquís, con eventual toma de muestras que no dejan desechos en los glaciares o deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizadas que no perturben el ambiente.
Para quienes incumplan estos requisitos se contemplan multas, suspensión de la actividad y la aplicación de sanciones de responsabilidad civil o penal según correspondiere.

Disposiciones transitorias

Las actividades en ejecución a los momentos de la sanción de la ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoria ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros se ordenara el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Prensa Diciembre 16 de 2009 Ley de protección de glaciares

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