{mosimage}Perilago de Potrerillos
Media sanción para su ordenamiento
territorial, administración y control
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que regula el ordenamiento territorial, administración y control del perilago y entorno del Embalse Potrerillos. De esta manera, vuelve al Senado en segunda revisión..
A través de esta norma, se crea el Ente de administración del Perilago, como ente autárquico del Estado Provincial con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, con patrimonio propio integrado por los bienes que se le transfieran y los recursos que adquiera. El Ente tendrá relación funcional con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Turismo y Cultura, quien deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas todos los temas que así lo requieran.
Los objetivos son entre otros, promover, ordenar y planificar el desarrollo urbanístico, recreativo, deportivo y turístico de la zona del Perilago, de la denominada Zona Triángulo Fiscal y del Embalse, mediante un aprovechamiento integral y ambientalmente sustentable de la zona.
A su vez, busca garantizar a través de sus resoluciones la preservación de la calidad del recurso hídrico del Embalse Potrerillos, como fuente principal de agua potable y riego para el Oasis de la Cuenca del Río Mendoza, en forma coordinada con el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento – EPAS, el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauce del Río Mendoza.
Atribuciones del Ente
Con respecto a las atribuciones que tendrá el Ente creado por esta normativa, se encuentran:
- Planificar, administrar y controlar las tierras fiscales que se ubiquen en la Zona del Perilago y en la denominada Zona Triángulo Fiscal, arbitrando su desarrollo sustentable y su aprovechamiento integral; ejecutar, controlar y actualizar el Plan de Ordenamiento Territorial, y dictar las normas, adoptar las medidas y celebrar los acuerdos que hagan a su objetivo, con entidades municipales, provinciales, nacionales, internacionales y otras personas jurídicas públicas y privadas;
- También podrá diseñar e implementar políticas tendientes al desarrollo urbanístico, turístico, recreativo y deportivo; elaborar e implementar el Plan de Manejo y Gestión en función de la conservación, preservación y mejoramiento del ambiente; y elaborar e implementar el Plan de Desarrollo Turístico, Recreativo y Deportivo.
En otro orden, determinará la forma mediante la que se procederá a la regularización de la situación dominial de los terrenos de dominio privado, , remanentes de expropiación, ubicados en la Zona del Perilago, debiendo impulsar, a través de la autoridad correspondiente, las medidas tendientes a la obtención de tal fin.
En el mismo sentido, deberá proveer a la construcción, conservación y mejora de los edificios, paseos, plazas y demás obras comprendidas en la zona; expedir los correspondientes certificados de aptitud de usos del suelo de los proyectos de desarrollo y de infraestructura, y elaborar juntamente con el EPAS, Irrigación y las Inspecciones de Cauce del Río Mendoza, un Plan de Manejo Integral y de Monitoreo de la calidad del agua del Embalse, con el objeto de prevenir posibles situaciones de contaminación que tengan su fuente en su ámbito territorial de competencia.
Otra de las funciones que tendrá el Ente será efectuar controles de contaminación, a los efectos del ejercicio del poder de policía sobre las aguas y sobre el servicio público de agua potable y saneamiento que respectivamente le corresponden. En cuanto a los permisos que otorgará, así como las autorizaciones y concesiones vinculadas con el uso recreativo, turístico, urbanístico o comercial, se dispone que las concesiones de tierras fiscales deberán contar con el aval legislativo, en tanto que los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso recreativo y turístico del Embalse, el Ente otorgará la pre – factibilidad urbanística de los mismos, estando el otorgamiento definitivo a cargo del Departamento General de Irrigación.
El Ente de Administración del Perilago de Potrerillos, podrá autorizar en el ámbito público, la práctica de eventos y actividades deportivas, recreativas o culturales, los concursos de pesca que organicen en la zona del Embalse las entidades federativas con al autorización previa del Ente, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda expedir a otros organismos, como Irrigación.
Serán atribuciones también, controlar y exigir el cumplimiento de las leyes de Actividades Náuticas, de Protección de la Flora, de Fauna Silvestre y de Pesca Deportiva; fomentar la forestación e implantar forestales y cumplir con el informe de impacto ambiental.
Podrá asimismo, otorgar desde el punto de vista de la gestión territorial del área, la pre-factibilidad para la instalación de embarcaderos y fondeaderos y el uso de las riberas y sus márgenes en la Zona del Embalse Potrerillos. El permiso definitivo, correspondiente a estas instalaciones, será otorgado por el Departamento General de Irrigación, órgano competente para entender en todo lo relativo al uso del dominio público hídrico, sin perjuicio del otorgamiento de concesiones de usos especiales de aguas que corresponde a la Legislatura Provincial.
Anualmente el Ente deberá elevar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, un informe sobre las actividades del año y las sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, particularmente en lo relativo a la preservación del recurso hídrico y al desarrollo territorial, turístico y recreativo del lugar.
En lo concerniente al recurso hídrico, el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauce del Río Mendoza, conservan las competencias de administración y preservación que le corresponden en el marco de la Constitución de Mendoza, la Ley de Aguas y demás normas específicas, debiendo el Ente coordinar su actuación con los mismos.
Conformación del Ente
El Ente de Administración del Perilago de Potrerillos estará conformado por:
a. El Directorio, formado por un representante del Poder Ejecutivo, uno de la Municipalidad de Luján de Cuyo, otro por la Municipalidad de Las Heras, un representante del Departamento General de Irrigación y uno por las Asociaciones de Inspecciones de Cauce del Río Mendoza.
Entre sus funciones, se encuentran:
- Otorgar concesiones, permisos y cualquier acto administrativo necesario para el cumplimiento de la presente, con sujeción a la ley 3909 de Procedimiento Administrativo.
- Efectuar la venta y concesiones de las tierras fiscales con destino a emprendimientos turísticos, recreativos y/o urbanísticos, previa autorización legislativa;
- Realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ente de Administración del Perilago de Potrerillos.
- Rendir cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia
b. La Gerencia, que será el órgano ejecutivo del Ente, estará a cargo de un Gerente General que será designado por el Directorio, por concurso público, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales suficientes.
c. El Consejo Técnico Consultivo, integrado por un representante de los siguientes organismos: Ministerio de Economía, EPRE, EPAS, Instituto de Saneamiento, Subsecretaría de Turismo, Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano; Dirección de Saneamiento y Control Ambiental; Dirección Provincial de Vialidad; Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas; Dirección de Recursos Naturales Renovables; Dirección de Hidráulica; Dirección de Patrimonio Histórico y Cultural; Dirección de Vías y Medios de Transporte; Instituto Nacional del Agua y del Ambiente (INAA); CRICyT, Consejo Provincial del Ambiente y equipos tècnicos municipales.
d. El Comité de Participación Comunitaria,. conformado por representantes de uniones vecinales aledañas al Embalse, entidades profesionales, académicas, centros de estudios, cámaras empresarias, asociaciones ambientalistas, organizaciones y asociaciones de usuarios y demás entidades invitadas a participar
Otras especificaciones
Protección del ambiente. Queda prohibida toda acción, actividad u obra que provoque degradación o sea susceptible de degradar el ambiente de las Zonas del Embalse Potrerillos, en especial en cuanto a: contaminación directa o indirecta del agua, suelo, aire, flora, fauna y demás componentes naturales y culturales del ambiente; la radicación de industrias, volcado de efluentes y desechos industriales, cuyo destino final sean las aguas del Embalse Potrerillos o sus afluentes; las descargas de efluentes domésticos al suelo o en las aguas; el vuelco de residuos sólidos, áridos, escombros, basuras, cualquiera sea su cantidad o calidad, a las aguas del Embalse Potrerillos y sus afluentes; el ingreso y navegación de embarcaciones a motor en el Embalse Potrerillos y sus afluentes y nacientes, salvo aquellas destinadas a salvataje y policía, entre otros.
Servicios Públicos. El Ente de Administración del Perilago de Potrerillos, previo a otorgar factibilidades urbanísticas para el uso recreativo, turístico, urbanístico, comercial y deportivo, deberá realizar todas las acciones necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial para asegurar la provisión de agua potable, desagües, tratamientos cloacales, energía eléctrica y transporte público, a través de las correspondientes concesiones de estos servicios, en un todo conforme con lo dispuesto por la Ley 6044 , Decreto 911/95 y Leyes 7543 y 7412 respectivamente. En el caso del agua y tratamiento de efluentes podrán ser operadores de gestión municipal, comunitaria o privada y se respetará el área de concesión otorgada a OSM SA.
Agua. Cuando en la calidad del agua superficial y/o subterránea del Embalse Potrerillos se detectaren procesos de degradación en forma incipiente o corregible, el Ente de Administración del Perilago de Potrerillos adoptará las medidas necesarias inmediatas para mejorar tal situación y dará intervención al organismo competente en la materia, en la forma y condiciones previstas en el Plan de Manejo Integral y de Monitoreo de la calidad del agua, que a tal efecto se hubiere dictado.
El uso recreativo de las aguas del Embalse, deberá estar regulado y condicionado a la protección prioritaria del recurso hídrico, a los fines de proteger su calidad. Igualmente, previo a cualquier explotación ictícola, será necesario el correspondiente trámite ante el Departamento General de Irrigación, teniendo en cuenta la Ley de Aguas y la Constitución Provincial.
Plan de Manejo y Gestión y Plan de Desarrollo Turístico, Recreativo y Deportivo. Se define que el Plan de Manejo y Gestión constituye el conjunto de acciones destinadas a la implementación de directrices, instrucciones y programas por parte del Ente de Administración del Perilago de Potrerillos y de los demás organismos competentes, que definen las pautas de mediano y largo plazo tendientes al logro del desarrollo sustentable del Embalse Potrerillos, la Zona del Perilago y la denominada Zona Triángulo Fiscal.
El Plan de Manejo y Gestión estará integrado por:
1. El Programa de Gestión del Riesgo,
2. El Programa de Gestión de los Recursos Naturales:
2.1. Plan de Manejo Integral y de Monitoreo de la Calidad del Agua,
3. El Programa de Educación y Comunicación Ambiental, y
4. El Plan de Ordenamiento Territorial:
4.1. Código Urbanístico
4.2. Zonificación de Usos y Delimitación de Áreas del Perilago.
En tanto, el Plan de Desarrollo Turístico, Recreativo y Deportivo contendrá el análisis de la situación actual en la Zona tendencias, escenarios y propuestas de desarrollo, como así también la evaluación de dicho escenario. De la elaboración de los planes, participarán el Ente, el EPAS e Irrigación.
Planes Municipales. Las Municipalidades de Luján de Cuyo y Las Heras deberán elaborar e implementar, los correspondientes Planes de Manejo y Gestión a ser aplicados en las zonas de villa de alta montaña aledañas al Embalse.
Concesiones en general y venta de tierras de dominio estatal. Las tierras de dominio estatal podrán ser transferidas a título de venta, exclusivamente para proyectos urbanísticos-residenciales, y concesionarse con fines urbanísticos; recreativos; turísticos; deportivos y comerciales, de conformidad con lo normado en este Capítulo. Su venta y concesiones, deberá instrumentarse mediante licitación pública; deberá contar con la presentación de un proyecto de inversión, de naturaleza urbanístico / residencial por parte del potencial comprador; adjudicarse bajo condición suspensiva, conforme a lo autorizado por el Código Civil. La autorización legislativa de la desafectación según lo establecido en el artículo 99º, inciso 4 de la Constitución Provincial y las solicitudes de venta y concesiones serán remitidas por el Poder Ejecutivo a la H. Legislatura mediante Proyecto de Ley. Se considerarán aprobados si transcurridos 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la toma de estado parlamentario de los mismos, ésta no se expidiera.
En cuanto a las concesiones urbanísticas vinculadas con el uso recreativo, turístico, urbanístico y comercial de las tierras del Perilago, el Ente las otorgará por un plazo de hasta 50 años.
Sanciones. Las infracciones a lo establecido en esta media sanción, van del apercibimiento, a multas de 50 y hasta 500 mil pesos en los casos de contaminación ambiental. También se prevén decomiso de todos los elementos, instrumentos y demás bienes utilizados por el infractor, o la reparación de los daños causados. Asimismo, en caso de contaminación ambiental del recurso hídrico, el Ente deberá denunciar inmediatamente la situación al EPAS e Irrigación.
Recursos financieros. El Ente contará con los siguientes recursos para su financiamiento:
Fondos afectados anualmente en el Presupuesto de la Provincia y en las Municipalidades de Las Heras y Luján..
Las tierras de dominio estatal que la Provincia transfiera a favor del Ente de Administración del Perilago de Potrerillos,
El producido obtenido de las ventas de las tierras de dominio estatal.
El producido de las multas por infracciones a la presente Ley y a la normativa que dicte el Ente de Administración del Perilago de Potrerillos.
Derechos y tasas de servicios cobrados en el ámbito de su competencia.
Donaciones y legados.
El producido de las concesiones y del otorgamiento de los permisos y autorizaciones que conceda el Ente,
El producido de las acciones judiciales promovidas por el Ente
Por el uso general del Embalse Potrerillos, el Ente podrá imponer y cobrar una tasa de uso general, que se establecerá en función de las pautas que ella determine y que reflejen ese uso general. Esta tasa es sin perjuicio de las contribuciones financieras que correspondan en el marco del artículo 196º de la Constitución Provincial.
Se dispone además, que el 25% de los Recursos ordinarios y extraordinarios del Ente de Administración se destinará a la realización de obras de impermeabilización de canales y mitigación del efecto de aguas claras, en la zona irrigada aguas abajo de la Presa, como aporte no reembolsable al Plan de Obras Complementarias del Dique Potrerillos. Prioritariamente se aplicarán estos fondos en la zona norte de la Provincia, y con mayor impacto por pérdidas por infiltración, contaminación, niveles altos de freática y salinización de suelos.
A tal efecto, el Departamento General de Irrigación y el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deberán elaborar en forma conjunta, y en el plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, el Plan de Obras Complementarias para la Cuenca del Río Mendoza, y previa la conformidad de la Junta Honoraria de Inspectores de Cauce del Río Mendoza, será elevado a la Legislatura Provincial para su aprobación e implementación por ley. Para el mismo deberá tenerse en cuenta el Informe Sectorial oportunamente presentado por el Departamento General de Irrigación en la DIA. En el mismo se incluirán todas las obras a ejecutar, sin distinción de su fuente de financiamiento.