RESIDUOS TOXICOS

Contaminación ambiental

Propuesta para controlar el ingreso y tránsito de residuos tóxicos

La autoridad de aplicación, será el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas

A través de una iniciativa de Roberto Blanco (PJ), se busca controlar el ingreso y tránsito de los residuos tóxicos a la provincia de Mendoza, incluyéndose entre ellos, las cenizas que se obtengan como resultado del tratamiento de residuos que posean características de tóxicos, confinadas, contenidas o inmovilizadas bajo cualquier sistema.
Además, se refiere también a los lodos o barros desecados o no, resultantes de los distintos procesos industriales o de plantas de tratamiento de efluentes líquidos que revistan tales condiciones.
Según señala el autor del proyecto de ley, "el vacío legal que existe en la Provincia de Mendoza en materia de residuos peligrosos y tóxicos, en cuanto a restricciones de ingreso y tránsito se refiere, ha determinado que luego de analizar normativas de otras jurisdicciones se presente este proyecto".

Para los casos de residuos generados en otra jurisdicción, cuyo tratamiento y disposición final pretenda realizarse por tratadores habilitados en esta provincia y que en su composición química posean una o más sustancias tóxicas, el generador de los mismos deberá presentar ante la autoridad de aplicación una Declaración Jurada que demuestre a través de análisis respectivos realizados por Universidades Nacionales y/u Organismos Científicos Públicos, la no toxicidad de los mismos.
Los análisis cuali-cuantitativos y ensayos de toxicidad deberán efectuarse a partir de una misma muestra, la cual deberá ser tomada en el lugar de generación del residuo por personal del laboratorio de la Universidad u Organismo Científico interviniente.
En el caso que se proceda al otorgamiento del permiso solicitado, el acto deberá contener la expresa mención del transportista autorizado para el traslado del residuo y la Firma que lo recibirá, tratará y dispondrá. Asimismo dicho acto identificará también en su parte dispositiva el residuo cuyo ingreso se autoriza, su cantidad, el número e identificación de vehículos afectados a su traslado, ruta que seguirá a dichos efectos y período que demandará su traslado y tratamiento.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, deberá notificarse a la Autoridad de aplicación – Ministerio de Obras Públicas - con 24 horas de anticipación la ruta alternativa a seguir hasta el destino originariamente previsto.
El transporte de la cantidad indicada o el cumplimiento del período estipulado, lo que resultare primero, determinará la finalización del permiso otorgado. Si en ambos casos dicho plazo supera los doce meses, cumplido este plazo, el generador deberá solicitar la renovación del permiso de conformidad a lo establecido en la normativa, presentando la documentación indicada 60 días antes de operado el vencimiento.
El diputado Blanco señala en este sentido que "algunas legislaciones de otras provincias y luego de un pormenorizado análisis técnico – jurídico, entre otras cuestiones, han definido los alcances de la prohibición del tránsito de estos residuos".
En el proyecto de ley – que se encuentra en la comisión de Ambiente de la Cámara Baja - se ha establecido cuáles son los residuos que deben entenderse como tóxicos, a los efectos de "proteger la seguridad ambiental de nuestros habitantes".
Por tal motivo se dispone que el permiso se otorgará solamente si la jurisdicción donde se generan los residuos certifica mediante acto emanado de la autoridad de aplicación ambiental competente, que no cuenta con la tecnología apropiada para su tratamiento y disposición final y que no existe otra planta de tratamiento más cercana geográficamente al lugar de radicación del generador. Sin embargo, se aclara que no se otorgarán permisos respecto de aquellos residuos que no cuenten en esta provincia con operador habilitado para su tratamiento.
En todos los casos, el generador, el responsable del transporte, del almacenamiento, del tratamiento y de disposición final, habilitados de conformidad por las legislaciones vigentes, serán solidariamente responsables por las consecuencias derivadas del manejo de los residuos provenientes de otra jurisdicción.

Sustancias tóxicas

Entre las sustancias consideradas como tóxicas, el proyecto de ley nombra a la acetona, alcoholes bencílico, alílico o isobutílico, anilina, arsénico, benceno, butanol, cianuros orgánicos e inorgánicos, éteres, mercurio, fenoles, entre otros.
Además, se clasifican las características tóxicas según Naciones Unidas, de la siguiente manera:
Tóxicos (venenos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: Sustancia o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas
Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.
También, se nombra a las sustancias que pueden por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas


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