Caminos Rurales

Se crea en Mendoza el Régimen de Consorcios

La cámara de diputados dio media sanción al proyecto de ley, del demócrata Eugenio Dalla Cía, por el cual se crea en la provincia, el régimen de consorcios camineros rurales que funcionarán como entidades de bien público, de servicios a la comunidad sin fines de lucro, integrados por vecinos de una zona determinada.
Los consorcios camineros rurales, tendrán como objetivo aunar esfuerzo y aportes económicos de distinta naturaleza para:

a) Ejecutar y conservar caminos en jurisdicción provincial, específicamente de aquellos que pertenecen a la red terciaria y/o vecinal y/o rural, y en forma excepcional en las redes primarias y secundarias, según la codificación utilizada y definida por la Dirección Provincial de Vialidad.

b) Realizar en forma optativa, y toda vez que las necesidades así lo requieran, con el Departamento General de Irrigación mediante firma de convenios suscritos al efecto, trabajos considerados necesarios para el mantenimiento y rehabilitación de canales y toda obra que permita el escurrimiento natural de agua en área rurales, en las cuales tendrá responsabilidad exclusiva técnica y legalmente, de todas las cuestiones derivadas del desarrollo de los mismos. Previo a la firma del convenio, el o los consorcios camineros intervinientes deberán dar a conocer su contenido a la Dirección Provincial de Vialidad.

Los consorcios camineros rurales serán personas jurídicas de derecho público no estatal, con capacidad para actuar pública o privadamente y para adquirir derechos y contraer obligaciones a partir de su reconocimiento por la DPV y la Dirección de Personas Jurídicas.
La Dirección Provincial de Vialidad, queda autorizada por la ley –dada la naturaleza de personas jurídicas públicas no estatales de los consorcios camineros rurales- a contratar con ellos mediante convenio, los trabajos a que se refiere el artículo primero, como así también, el alquiler de los equipos viales y transportes necesarios para los mismos.
La autoridad de aplicación será la DPV y también controlará los consorcios camineros, supervisando sujeto a las facultades de gestión general de los mismos y de los trabajos que se realicen por este régimen de consorcio.
Cuando los consorcios camineros ejecuten obras destinadas al mantenimiento y rehabilitación de canales y de sistema de escurrimiento natural del agua en áreas rurales, será autoridad de aplicación el Departamento General de Irrigación.



Prensa Enero 6 de 2010 Consorcios camineros

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