COLEGIO DE KINESIOLOGOS

Crean el Colegio Profesional de Kinesiología y Fisioterapia de la Provincia

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Leticia Mayorga (PJ) por el cual se crea con carácter de persona jurídica - pública no estatal al Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia, en el que deberán colegiarse obligatoriamente estos profesionales con título de grado, o en tránsito (Mercosur), que ejerzan la profesión en el ámbito provincial.
Si bien se establece que la sede del Colegio será en la ciudad de Mendoza, se dispone que el Consejo Directivo podrá disponer la creación de delegaciones, filiales o agencias en otros puntos de la provincia.
El Colegio tendrá por objeto velar por el cumplimiento de la presente ley, representar y defender a los colegiados, asegurando el decoro, la ética, la independencia y la individualidad de la profesión, así como colaborar con los poderes públicos, con el objeto de cumplimentar con las finalidades sociales de la actividad profesional.

Para el cumplimiento de lo dispuesto, el Colegio tendrá el gobierno de la colegiación, ejercerá facultades disciplinarias sobre sus colegiados, dictará el Código de Etica Profesional, y propondrá al Poder Ejecutivo el régimen arancelario para la prestación e los servicios profesionales.
Asimismo, le corresponderá elevar la nómina de los profesionales colegiados a la Caja de Previsión de Profesionales del Arte de Curar de la Provincia, para su inscripción al régimen previsional previsto.
Por otra parte, a los efectos de la ley se considera como actividad y ejercicio de la profesión de kinesiólogo, toda acción o actividad que desarrolle y aplique la kinesioterapia, kinefilaxia, fisioterapia y las actividades de docencia e investigación con ellas vinculadas.

Tribunal de disciplina
El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco miembros titulares y cuatro suplentes, los que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por períodos alternados. Para ser miembro del Tribunal se requieren las mismas calidades que para ser miembro del Consejo Directivo, y diez años de antigüedad en la profesión. Los miembros del Consejo Directivo no podrán desempeñarse como miembros del Tribunal.
En tal sentido, se dispone que será causal de sanciones disciplinarias las condenas criminales por delitos dolosos; la violación de las disposiciones de la ley, los reglamentos que en su consecuencia se dicten, el Código de Ética Profesional que aprueba la Asamblea; negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión, sus deberes y obligaciones, y todo acto de cualquier naturaleza que comprometa al honor y la dignidad de la profesión


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