{mosimage}Modificaciones en la ley sobre el Colegio de Corredores Inmobiliarios
La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones un proyecto de ley mediante el cual se incorporan y modifican artículos de la ley 7372, que hace referencia a la creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia. Por lo tanto, dicho proyecto volvió al senado en segunda revisión.
De esta manera, se establece que para la ejecución de las sanciones que aplicare el Tribunal de Disciplina por violación a las normas de esta ley, el Código de Ética, o las leyes nacionales referidas, serán competentes los Tribunales Tributarios del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, cuando la sanción impuesta sea de multa.
En cuanto a las inscripciones, se expresa que el ejercicio de la profesión de Corredor Público Inmobiliario en la Provincia de Mendoza requiere de previa inscripción en la matrícula del Colegio. De esta manera, podrán inscribirse en la matrícula por única vez, quienes al momento de la efectiva constitución del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, sin poseer matrícula habilitante, demuestren ser reconocidos como corredores públicos inmobiliarios por organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales. Asimismo, se deberá acreditar certificación de buena conducta y realizar un curso de actualización profesional, que estará a cargo del Colegio de Corredores Inmobiliarios.
La ley establece que se deberán matricular en forma obligatoria para ejercer la profesión de corredor inmobiliario, todas aquellas personas físicas que exhiban carteles en la vía pública y publiciten de cualquier forma propiedades de inmuebles de terceros; y también, las personas físicas que realicen trámites administrativo por cuenta de terceros en forma habitual relacionados a inmuebles para venta, alquiler, comodato, ya sea en sede municipal, provincial o nacional