REASIGNACION FONDOS PUBLICOS

{mosimage}Reasignación de fondos públicos

Diputados dio media sanción a un proyecto de Daniel Vilches (UCR), por el cual se modifica el artículo 2º -inc.8- acápite a, de la ley 7586. A través de esa ley la Legislatura reasignó fondos provenientes del acuerdo arribado entre el Gobierno de la Provincia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA, originarios de diferencias en la liquidación de valores del crudo y también de su correspondiente componente impositivo.
En su artículo 2º, de un mayor valor se asignaron $ 16.000.000 a la Dirección Provincial de Vialidad a los efectos de financiar la construcción, reconstrucción, mantenimiento de la red caminera y la adquisición de materiales necesarios para obras viales en distintos departamentos de la Provincia.

En los fundamentos, el diputado señaló que "la característica principal del financiamiento citado es que de no consumirse al 31/12/06", en el caso de la DPV lo pierde y vuelve a Rentas Generales. Agregó que, "lo avanzado del calendario anual y los trámites que involucran a cada una de las obras", la DPV no estaría en condiciones de cumplir con las obras mencionadas. Por tal motivo, los fondos aludidos pasarán a la órbita del Fondo de Infraestructura Provincial, hecho que permitirá la reapropiación del recurso presupuestario para el mismo destino en el ejercicio siguiente.
En consecuencia, la modificación sancionada es la siguiente:
"Dirección Provincial de Vialidad: $ 16.000.000, para la construcción, reconstrucción y mantenimiento de obras viales y la adquisición de materiales necesarios, no pudiendo destinarse a gastos relacionados con personal, viáticos, locaciones de servicio, ni cualquier otra asignación dineraria asimilable a remuneraciones del personal de la Dirección. Deberán priorizarse las obras contenidas en el anexo II. Las obras contenidas en dicho anexo no licitadas en el ejercicio 2006, deberán incluirse en el Presupuesto 2007. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial, con la afectación específica del anexo II".


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