FONDO DE INFRAESTRUCTURA

Crean por ley el Fondo de
Infraestructura Municipal

Diputados convirtió en ley una iniciativa del Ejecutivo por el cual se crea el Fondo de Infraestructura Municipal, a partir del 1º de enero de 2007. La Cámara Baja aceptó por unanimidad las modificaciones propuestas por el Senado.
Estará conformado con el aporte del Gobierno de la Provincia calculado sobre los montos presupuestados para cada año sobre los siguientes conceptos y porcentajes, netos de coparticipación municipal: 2,67% de las Regalías Petrolíferas, 2,36% de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, 13,39% de la recaudación del Impuesto Inmobiliario y el 1,05% de la Coparticipación Nacional.

Se distribuirá entre los departamentos de la Provincia de la siguiente forma, 30% por partes iguales, 45% según la población de cada uno al 31 de diciembre del año pasado inmediato anterior o el último dato disponible y el 25% por Indices de Eficiencia Municipal según información referida al último trimestre del año inmediato anterior.
El 25% correspondiente a distribución por Indices de Eficiencia Municipal se distribuirá aplicándose los siguientes ratios e índices: 40% población del Departamento vs. Promedio de empleados municipales, 20% facturación de recursos propios vs. recaudación, 20% facturación del Impuesto Inmobiliario en el Departamento vs. recaudación y 20% facturación del Impuesto al Automotor en el Departamento vs. recaudación.
La información necesaria para la determinación de los índices será la registrada por el Honorable Tribunal de Cuentas Anexos 19 y 23 del Acuerdo Nº 3949, ley 7314 de Responsabilidad Fiscal, brindada por la Dirección General de Rentas respecto de la Facturación y Recaudación de cada Departamento en el Impuesto Inmobilitario y del Impuesto Automotor y suministrada por la Dirección de Estadísticas de la Provincia respecto de la población de cada Departamento.
Hacienda transferirá en forma mensual y automáticamente a cada Municipio los fondos que les correspondan por la aplicación de esta ley. Los Municipios deberán destinar los Fondos de Infraestructura Municipal exclusivamente a obra pública, bienes de capital y/o insumos destinados a mantenimiento de obra pública. Por ningún motivo las municipalidades podrán considerar el pago del personal municipal permanente o transitorio como obra pública y/o trabajos públicos.
Se modifica el artículo 3º inciso a) de la ley 6396, el que quedó redactado así: "El porcentaje del Impuesto a los automotores se distribuirá: el 80% en proporción directa a la recaudación anual efectuada en cada departamento".
Se incorpora como artículo 14 a la ley 6369, el siguiente: "Los Municipios cuyo ingreso de participación municipal per cápita supere el quintuplo de la participación per cápita del antepenúltimo Municipio con participación per cápita más baja, deberán subsidiar en un 50% del monto determinado a los dos últimos municipios, en forma proporcional a su participación municipal, a fin de equipararlos en términos per cápita al antepenúltimo Municipio. El 50% restante deberá ser aportado por la Provincia de Mendoza de Rentas Generales.
Para el caso de reestructuración de las deudas que los Municipios mantienen con los Organismos Multilaterales de Créditos y la Administración Central del Gobierno, quedan los Municipios exceptuados del cumplimento del artículo 23 de la ley 7314, por el monto de los intereses capitalizados del período no cancelado.

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