Sanción inicial

Regulan la profesión de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley presentado por Ricardo Puga (PIM) mediante el cual se regula el ejercicio de la profesión de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia de la Provincia.
Comprende a quienes ejerzan la profesión en forma libre y privada; a quienes la practiquen en relación de dependencia con el Estado, empresas y organismos descentralizados, entes públicos no estatales y la OSEP y a quienes la ejerzan en relación de dependencia con personas privadas, ya sean de existencia física o ideal.
En tal sentido se autorizará a quienes posean título otorgado por universidad nacional, provincial o privada debidamente habilitada, cuya duración no sea menor de cuatro años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Salud, quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo se encuentra comprendido en esta norma el ejercicio profesional de quienes obtuviesen el título de pre grado de Técnico Universitario en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Técnico Universitario en Minoridad y Familia, otorgado por universidad nacional, provincial o privada debidamente habilitada, de acuerdo a la habilitación del título correspondiente, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Salud. En esta norma se establecen las condiciones para obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia; como así también los requisitos para profesionales extranjeros contratados para investigación, asesoramiento o docencia.
En este instrumento se determina el uso del título y las funciones e incumbencias comprendidas en el ejercicio profesional. Se trata de la aplicación de estrategias de trabajo, abordaje operativo, intervención, seguimiento, acompañamiento, orientación y contención específicas en niñez, adolescencia y familia en los distintos campos de su quehacer (educacional, seguridad, salud, jurídico y otras). Así también la tarea de investigación en las diversas áreas de niñez, adolescencia y familia y la elaboración de nuevos métodos y técnicas de trabajo.
Abarca también el ejercicio de la actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios y transdisciplinarios observando normas éticas, compromiso y perseverancia en la actualización permanente y especialización pertinente al ejercicio profesional, en instituciones públicas o privadas. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de profesionales de otras disciplinas o de personas que por propia voluntad soliciten su asistencia profesional, con automonía de elección de procedimientos y/o técnicas.
Quedan establecidos los derechos y deberes de los profesionales, como también causas de inhabilidades y límites o prohibiciones y en consecuencias sanciones y procedimientos con la creación del consejo deontológico correspondiente.



Prensa - Junio 23

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