Salud

Actualizarán legislación sobre Agentes Sanitarios de Mendoza

La Comisión de Salud recibió a funcionarios del Ministerio del área con el objeto de analizar un proyecto de ley que tiende a actualizar la legislación correspondiente a los agentes sanitario de la Provincia. Este instrumento ya cuenta con media sanción de la Cámara Alta. Esta iniciativa fue presentada por el senador Omar Dengra y, en la Cámara Baja, se le acumulará un expediente sobre el mismo tema de Ricardo Puga (PIM).
“Es competencia en general de los agentes sanitarios motivar y ejecutar acciones de promoción y protección de la Salud, proporcionar cuidados esenciales preventivos y actuar en el socorrismo para diferentes grupos sociales, específicamente en el territorio donde reside su comunidad de pertenencia”. Esta legislación se puso en vigencia hacen 17 años y pretenden actualizarla.
Comenzó funcionando en la Provincia como un programa de salud rural en Malargüe; ahora se ha extendido a todo el territorio abarcando otras franjas sociales y actúa con un sistema de rondas ya asignadas relevando las condiciones socio sanitarias de la población. Presidió el encuentro el titular de la Comisión, Alberto Recabarren (PJ), acompañado por Alejandro Viadana (PJ); los radicales Marta Yazenco y José Barrigón; Aníbal Ríos (PD) y María Rosa Lemos (Confe). Asistieron el subsecretario de Salud, Enrique Quesada y los doctores Cecilia Fredes y Raúl Quiroga de área de capacitación del Ministerio.
Entre las competencias específicas de los agentes se mencionan: ejecutar programas de promoción y protección de la salud para la población de su comunidad de pertenencia; ejecutar acciones de asistencia básica y esencial de salud de excepción ante las diversas enfermedades, bajo la programación de la autoridad médica; acciones de prevención de accidentes y coordinar simulacros ante diversos siniestros, dirigiendo comportamientos de evacuación; acciones de socorrismo y primeros auxilios ante emergencias y catástrofes.
Como así también brindar información y consejería sobre salud sexual y reproductiva, y realizar seguimiento de casos de riesgo bajo la programación de la autoridad médica; realizar asesoramiento, consejería y motivación sobre inmunizaciones, puericultura, nutrición, saneamiento ambiental e higiene personal y colectiva; realizar observaciones e informes, registro de enfermedades y relevamientos estadísticos demográficos y cartográficos de la comunidad de pertenencia; elaborar recomendaciones y propuestas sobre referencia y derivación de pacientes al centro de salud.
Según el nuevo instrumento también debe sugerir programas simples de asistencia básica de salud adaptados a las necesidades de su comunidad de pertenencia; motivas a toda la comunidad sobre acciones de promoción y protección de la salud que favorezcan una mejor condición de vida individual y colectiva y controlar los registros personas de vacunación y aplicar vacunas, en donde sean únicos efectores, supervisados por el Programa Provincial de Inmunizaciones.
En otro artículo se consigna que la autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud, en conjunto con la Dirección General de Escuelas, deberá generar un Sistema de Validación de saberes y desempeños previos, al que podrán postular aquellas personas que puedan acreditar fehacientemente el ejercicio actual de la función de Agente Sanitario.
Los Municipios que a la fecha de la presente ley cuenten con promotores de salud podrán acceder a la capacitación de Agentes Sanitarios mediante acuerdos que oportunamente se conformen entre éstos y conjuntamente con Salud y la DGE.
Durante la reunión se intercambiaron opiniones sobre el funcionamiento y la evolución en el tiempo, para producir mejoras tanto en la selección como en capacitación y el crecimiento personal de los agentes dentro del escalafón estatal. Los funcionarios enviarán recomendaciones por escrito, mientras los diputados analizarán la mejor adecuación presupuestaria para optimizar los recursos públicos provinciales y municipales.



Prensa Junio 29

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