Escribanos

Segunda revisión sobre honorarios

Diputados envió en segunda revisión una iniciativa del Senado que tiene por objeto suspender la aplicación del artículo 13 de la Ley 8100 que “regula los honorarios, remuneraciones y aranceles de los escribanos”.
La ley 8100 fue publicada en boletín oficial con fecha 28 de Octubre de 2009 y modificó la Ley 5053.
Con posterioridad, la Ley 5908, de desregulación económica, hace expresa referencia a desregular el ejercicio de las profesiones liberales, entre las cuales se encuentran los escribanos, y especialmente respecto al ejercicio notarial y actividad fedataria, por lo cual se deja sin efecto el artículo 13 originario de la Ley 5053.
Ello, propició que los profesionales notarios libremente decidieran por su actividad fedante percibir sueldos o retribuciones fijas, esta modalidad se ha realizado especialmente en el Estado Provincial, Organismos autónomos y descentralizados del Estado Provincial y Municipios, bajo relación de dependencia pública.
Con la sanción de la Ley 8100, se reedita el antiguo artículo 13 textualmente a como originariamente estuviera previsto en la Ley 5053, y se derogan los artículos 6°, 16° y 28° de la Ley 5908 de desregulación económica, con lo cual se les prohíbe a los notarios percibir sueldos o retribuciones fijas por su actividad fedante.
Esta nueva normativa, “ha traído un sin número de inconvenientes en la gestión administrativa de los órganos autónomos, descentralizados de la administración provincial o nacional y de los municipios, ya que sólo está exceptuado de esta norma el Escribano General de Gobierno” según funda el texto que surgió del Senado.

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