Código Penal

Media sanción a la regulación de abortos no punibles

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Ricardo Puga (PIM), mediante el cual se regula el procedimiento de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, en los establecimientos asistenciales públicos o privados del sistema de salud de la provincia.
El proyecto fue aprobado por 33 votos, aunque 8 legisladores votaron en contra y uno se abstuvo.
Según establece la media sanción, en los casos de peligro para la vida o para la salud de una mujer grávida, causado o agravado por el embarazo, el médico solicitante del procedimiento debe fundar su diagnóstico con los estudios pertinentes y de considerarlo necesario solicitar interconsulta con el o los profesionales especialistas en la patología que determina la interrupción de la gestación.
Esta interconsulta deberá ser evacuada dentro del plazo no mayor a 5 días contados desde la fecha de consulta realizada por el profesional tratante, salvo casos en que la urgencia lo impida.
Los profesionales tratantes están obligados a dejar registro en la historia clínica de todas las actuaciones e informar a la gestante o representantes legales, el diagnóstico que le afecta, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión que se adopte. Además debe dejarse constancia en la historia clínica de la paciente de haber proporcionado dicha información.
Por otra parte, se dispone que cuando el caso de aborto se encuadre en el Artículo 86, incisos 1 y 2 el Código Penal, se procederá a la realización de dicha práctica en un plazo no mayor de seis días de solicitada la intervención del profesional, debiéndose cumplir con una serie de requisitos.
Entre las condiciones previstas se encuentra el consentimiento informado de la mujer embarazada cuando el caso quede comprendido dentro del inciso 1 o la primera parte del inciso 2. En caso de tratarse de una menor de edad, son de aplicación las reglas generales que establece la normativa vigente respecto a la capacidad de las personas.
Asimismo, tiene como requisito que en el caso comprendido en la primera parte del inciso 2 del Art. 86 del Código Penal, la práctica procederá siempre que se hubiere constatado previamente el abuso sexual por un organismo oficial médico, asistencial o forense.
En igual medida, cuando el embarazo se hubiese producido como consecuencia de una violación o del atentado al pudor cuya víctima fuese una mujer idiota o demente, se requerirá constancia de denuncia judicial de los legitimados por el Código Penal.
Por otra parte, la media sanción dispone que el establecimiento asistencial debe brindar tratamiento psicoterapéutico a la gestante desde el momento en que solicita la práctica del aborto no punible y hasta su rehabilitación, gozando de prioridad en la asignación de turnos.
También se prevé que todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica de un aborto no punible, debiendo ser dicha objeción fundada y siempre individual y en ningún caso institucional, salvo cuando la urgencia del caso lo impida, debiendo realizar la maniobra conforme lo dispone la ciencia médica.
El texto aprobado por la Cámara Baja indica que las instituciones de salud públicas como privadas, deben contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes a fin de garantizar la aplicación de la presente Ley, siendo responsabilidad de las autoridades del establecimiento disponer el reemplazo o sustitución cuando el o los profesionales a quienes se solicita el aborto no punible fueran objetores de conciencia.
Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo las prácticas del aborto cuando este se encuadra dentro del Art. 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.
El Ministerio de Salud, que será la autoridad de aplicación, deberá elaborar un protocolo médico para la intervención del personal comprendido en dicha área, en lo relativo a su accionar en materia de delitos de índole sexual, en un plazo no mayor a 90 días.
El diputado Néstor Piedrafita (ARI), señaló al respecto que “no estamos legalizando el aborto, estamos facilitando el cumplimiento de la ley”, agregando que “nunca hubo un decreto reglamentario” de lo estipulado en el Código en relación al aborto no punible.
Dijo que “generalmente es un vía crucis para la familia” que enfrenta la violación de mujer “idiota o demente”, por lo que “hay que ponerse en el lugar de estas familias”.
“La Argentina tiene más abortos que los países que lo han legalizado” y además, “Mendoza es una de las provincias con más abortos”, expresó.
Por su parte, el diputado Alejandro Viadana (PJ), indicó que esta normativa permitirá “dar tranquilidad y seguridad a las mujeres y a los profesionales de la salud”. “Esta ley, viene a ser una guía o protocolo necesario” y protección “a los que menos tienen”.
A su turno, Aldo Vinci (PD), manifestó que el bloque demócrata vota en contra, “porque aprobar este proyecto es inconstitucional” y porque “al establecer lo que pretende la normativa de reglamentar eso que no ha sido reglamentado nunca desde 1999, se estaría violando el Art. 4 de la Convención Interamericana del Pacto de San José de Costa Rica, que fue incorporado en 1994 a la Constitución Nacional y que la da estatus constitucional al derecho a la vida que tiene el niño por nacer. Tiene un viso de ilegitimidad e ilegalidad”.
Según Vinci, la solución no es autorizar a un médico para que de un informe sobre el estado de salud de una persona, “hablo de la mujer hábil, no de la demente o idiota que requiere autorización judicial y denuncia penal. Estamos hablando de los casos que no se hace la denuncia. Deja entonces la puerta abierta a situaciones que pueden ser inmanejables”.
Silvia Ramos (Eje Peronista), resaltó que se trata de un proyecto que afecta nuestras “convicciones más profundas” y agregó que “estamos haciendo una fuerte discriminación de quienes tienen problemas mentales”. Agregó que su voto fue negativo por razones personales.
En tanto, Daniel Ortiz (UCR), puntualizó que “la interrupción del embarazo para preservar la vida de la mujer es un acto médico”.
“Siempre que una mujer idiota o demente queda embarazada se trata de una violación”, aseguró el legislador y acotó que esta ley aclara los términos para un aborto eugenésico.
El diputado Luis Petri (ConFe), esgrimió que desde el bloque “hemos coincidido en apoyar esta ley”, pero subrayó que “es necesario ampliar el presupuesto para abortos no punibles en Argentina”.
“El Código dice que el médico debe decidir si el aborto se realiza o no” ante un caso de mujer idiota o demente, adujo Petri.
Por su parte, Rogelio Gil (PJ) manifestó que lo analizado por la Cámara no era un tema referido a “abortistas o antiabortistas, religiosos o no religiosos, morales o inmorales”, sino la regulación de un procedimiento sobre lo manifestado en el código penal.
Finalmente, el autor de la iniciativa, Ricardo Puga (PIM) agradeció a las comisiones de Salud y Asuntos Constitucionales por darle despacho favorable al texto.
Puga expresó que presentó el proyecto basándose en su experiencia en la comisión de Derechos y Garantías y recordó que el Código Penal “hace 81 años previó el aborto no punible” y que no se estaba tratando “una nueva ley, sino regulando el procedimiento” de lo que estipula el artículo 86.
“No quiero ver nunca más personas mendigando una solución luego de que una mujer demente haya sido violada y embarazada” terminó el legislador.


Prensa Agosto 11 Aborto no punible

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