LEY SECA

Aprobaron la “Ley Seca”
 
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto del Poder Ejecutivo, con modificaciones propuestas por el Diputado Santiago Cazzoli, mediante el cual se prohíbe en todo el territorio provincial la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas al público, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, entre las 23 hs. y las 8 hs. Los comercios habilitados en los rubros vinerías, licorerías, deliverys, kioscos, minimarkets, y/o similares, quedan incluidos en la presente prohibición.
Igualmente, se establece que quedan excluidos de la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas los comercios habilitados como Hipermercados, supermercados, almacenes y/o similares los días 23 y 30 de diciembre.

Quedan  exceptuados  de la norma a los comercios habilitados como confiterías, restaurantes, hoteles, locales de diversión nocturna y bailables, bares, salones de fiesta, casinos, drugstores y/o similares, para consumo personal de los clientes o pasajeros y dentro del ámbito físico donde desarrollan sus actividades, estableciéndose para éstos el tope horario de las 4:30 hs. Dicha restricción no regirá los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Asimismo, se prohíbe en todo el territorio provincial la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas al público, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, bajo la modalidad de “canilla libre” o similares. 
También, queda prohibido en todo el territorio provincial el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas y sustancias capaces de embriagar, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, con excepción del servicio de mesas y sillas en veredas, prestado por los comercios que cuenten con permiso y habilitación municipal correspondiente. Las personas que no cumplan con esta restricción serán castigadas con una multa de hasta $2000 pesos.
En cuanto a las sanciones que recaerán sobre los empresarios, administrador, encargado o concesionario de locales comerciales que, maliciosa o negligentemente, infrinjan lo dispuesto en esta ley, como así también si se comercializan bebidas alcohólicas adulteradas, o en envases no autorizados, se establecen las siguientes: clausura temporaria del local o cese inmediato de la actividad  de 15 días, multa de $5000 pesos, clausura temporaria del local o cese inmediato de la actividad de 30 días, multa de pesos triplicada a la anterior, en caso de reincidencia o bien clausura definitiva e inhabilitación del local.
Se sugiere a los municipios la firma de convenios con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con el objeto de realizar operativos de control de alcoholes para certificar la calidad de bebidas que se comercializan en bares, locales de diversión nocturna y bailables.
Por último, se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Instituto Provincial de la Juventud, Plan Provincial de Adicciones y Programa Provincial de Prevención de los Riesgos  Vinculados con la Diversión Nocturna de la Jóvenes y Dirección General de Rentas, a la firma de convenios con los municipios, con el fin de establecer operativos en conjunto evitando la superposición de controles.

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