Registros Civiles

Diputados derogó ley provincial de adhesión referida a su funcionamiento

La Cámara Baja dio sanción definitiva a la derogación de la Ley provincial 3.259 y su modificatoria, por considerar innecesaria la adhesión a la Ley nacional 26.413, “ya que ésta última es imperativa, de orden público y fue sancionada de acuerdo a las prerrogativas y a la competencia exclusiva que tiene el Congreso Nacional para sancionar este tipo de leyes (…) en virtud de ésta situación, se estima sobreabundante sancionar una ley provincial para adherir a la mencionada normativa nacional”.
La norma derogada data de 1965 y en octubre de 2008 entró en vigenciala nueva Ley nacional que establece nuevos requisitos en relación a la inscripción de los nacimientos, organización de los registros, etcétera, e incorpora la registración de los divorcios. Asimismo, entre los fundamentos, se establece que ésta última norma nacional “estipula, claramente, en su artículo 2 que la organización de los registros queda a cargo de los gobiernos provinciales.

Por último, se establece además, entre los fundamentos de la derogación que “el Gobierno provincial deberá derogar el decreto reglamentario 6279/67 y reglamentar con uno nuevo sólo la organización, fundando el mismo en el artículo 2 de la Ley Nacional 26.413 que textualmente establece que: El Registro Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales”.

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704