La Cámara de Diputados aceptó por resolución, las observacione
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El artículo 29 de dicha ley, hace referencia a que “por la fiscalización a casinos privados autorizados por Ley N° 6659 y 7010 o la que en el futuro la modifique o reemplace, se cobrará la siguiente tasa: tres centavos ($ 0,03) por cada peso ($) bruto imponible por los códigos de actividad 949037 y 949041”.
En tanto, el artículo 30 observado por el Ejecutivo, señala que “los artículos 28 y 29 entrarán en vigencia en la fecha que disponga el Consejo Tributario creado por Ley Nº 7658, el que deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días sobre la aplicabilidad de los referidos artículos”.
Prensa 29 septiembre