Fondo para la Transformación y el Crecimiento

Beneficios para innovadores tecnológicos y productores en emergencia agropecuaria

Diputados dio media sanción a dos proyectos de ley presentados por el Ejecutivo, referidos a beneficios que instrumentarán a través del Fondo para la Transformación y Crecimiento.

Innovadores

Una de las iniciativas autoriza al Fondo a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyas finalidades principales consisten en asistir financieramente a personas físicas y jurídicas, radicadas en Mendoza, para desarrollar proyectos de innovación tecnológica.
Además se busca securitizar la cartera y/o el activo que se genere con motivo de la ejecución de los fideicomisos indicados, pudiendo autorizar al fiduciario a la firma de los contratos y realización de todos los actos necesarios para dicha securitización.
Para tales propósitos se destinarán cinco millones de pesos y se expresan las condiciones para acceder y garantizar el préstamo.
Según explicó el diputado Raúl Rodríguez (PJ), en 2008 se puso en funcionamiento una línea similar con “buenos resultados”. Productores

También se autoriza al Fondo a suscribir contratos de fideicomiso, a constituirse o modificar los existentes, cuya finalidad principal consista en asistir financieramente a los productores que hayan sufrido emergencia agropecuaria desde el 2006 en adelante. Para tal fin se autoriza la transferencia de seis millones de pesos.
Se determina como estará integrado el patrimonio fideicomitido.
Serán asistidos los productores en la recuperación de cultivos e infraestructura afectada por emergencia agropecuaria y en la puesta en marcha de las inversiones a recuperar que se hayan encontrado en emergencia agropecuaria por el período agrícola desde el 2006 en adelante. Se asignará la suma de seis mil pesos por hectárea afectada, estableciéndose como límite máximo a financiar, la superficie de hasta diez hectáreas.
Se dispone la aplicación de tasas de interés conforme el siguiente esquema: a productores que resulten ser propietarios de hasta 10 hectáreas, tasa 0% anual; de 10 y hasta 20 hectáreas, tasa 5% anual y de más de 20 hectáreas, tasa 9,425 % anual.
A fin de aplicar las tasas antes referidas, el Ejecutivo bonificará las mismas con fondos provenientes del Presupuesto Provincial, conforme lo determine la reglamentación. Aceptar las siguientes garantías: hipotecaria; coparticipación municipal, de aquellas comunas en que se encuentren radicados los tomadores de dichos créditos, con la debida autorización de los Concejos Deliberantes, para cada crédito individual. Además se podrá formalizar en forma directa contratos de mutuo con los interesados en el financiamiento; suscribir convenios de colaboración de distintas entidades públicas y/o privadas y realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.


Prensa 29/9

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