Media Sanción

Modifican ley referida a la Coparticipación Municipal

Crean coeficiente de equilibrio del desarrollo regional y un fondo compensador

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Alexandre Maza (Confe) por el cual se modifica el artículo 5° y el anexo 1 de la ley 6396 sobre Coparticipación Municipal.
La aprobación obtuvo la mayoría suficiente, no obstante el voto negativo de Humberto Montenegro (Confe) y las abstenciones de los demócratas Hugo Babolené y Aníbal Ríos; el justicialista Alberto Recabarren y Ricardo Puga, del PIM.
La modificación hace referencia a la creación del coeficiente de equilibrio del desarrollo regional, que tiene por finalidad nivelar las sumas que perciben por habitante departamentos con similares características; el mismo se establece en el diez por ciento (10%) distribuyéndose conforme se indica en la planilla Anexo I a la que se hace referencia en el artículo 2 de la presente ley.
A tal efecto se divide a la provincia en las siguientes regiones: A) municipios con más de 100.000 habitantes: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, San Rafael, Las Heras, Maipú y San Martín; B) municipios entre 30.000 y 100.000 habitantes: Luján de Cuyo, Rivadavia, General Alvear, Tunuyán y Junín; C) municipios con menos de 30.000 habitantes: Lavalle, San Carlos, Tupungato, Malargüe, Santa Rosa y La Paz. El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuesto, un artículo en el que se actualicen los índices del anexo I, conforme a las variaciones experimentadas en la producción petrolera tomada por departamentos y correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio al 30 de junio del siguiente año, a partir del proyecto correspondiente al presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011.

Anexo I:
Capital + 0,7110
General Alvear + 0,6920
Godoy Cruz + 2,2570
Guaymallén + 0,8030
Junín + 0,1830
La Paz + 0,6810
Las Heras + 1,7970
Lavalle + 0,6370
Luján de Cuyo + 0,2164
Maipú + 0,8892
Malargüe - 1,3056
Rivadavia - 0,1733
San Carlos - 0,1767
San Martín + 0,4430
San Rafael + 1,3000
Santa Rosa + 0,5370
Tunuyán + 0,6560
Tupungato - 0,1470

TOTAL
10,0000

Por el mismo instrumento legal se crea un fondo compensador a los efectos de minimizar el impacto en las finanzas municipales, de las modificaciones de los índices de coeficiente de equilibrio de desarrollo regional, establecidos en el artículo 1. Este fondo se aplicará por un período de diez (10) años, contados a partir del 01 de enero de 2.011, el mismo será decreciente y el porcentaje irá disminuyendo en un diez por ciento (10%) anual, hasta agotarse el décimo primer año de la aplicación de la presente Ley.
Para la determinación del porcentaje anual del fondo compensatorio, será de aplicación la siguiente fórmula:

MCP x VIN x PFC

MCP: Masa Coparticipable Primaria, excluido Impuesto Automotor, incluye Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Coparticipación Federal y Ley 6.253.
VIN: Variación de Indice Negativo del Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Regional.
PFC: Porcentaje del Fondo Compensador.
El presente artículo será de aplicación a los siguientes municipios:

MUNICIPIO VARIACION DEL INDICE

MALARGÜE 0,6018%
LUJAN DE CUYO 0,1859%
MAIPU 0,0172%
SAN RAFAEL 0,0365%







Prensa 11/11/2010

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