PROFESION DE COSMIATRIA

Reglamentarán el ejercicio de la  profesión de cosmiatría 
 
La Cámara de Diputados aprobó con media sanción un proyecto de ley del diputado Raúl Vicchi (UCR), mediante el cual se establece la reglamentación del ejercicio de la profesión de cosmiatría.
De esta manera, se determina que la profesión será ejercida conforme las disposiciones de la presente ley y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
La cosmitría comprende por un lado, una atención directa sin orden médica de: prácticas básicas: limpieza de la piel, de maquillaje, limpieza cutánea superficial, pulido, hidratación, humectación vibraciones en el cuello y rostro; maquillaje; depilación y epilación (fría, caliente y electrónica); estética corporal: masoterapia y aplicación y masajes de productos cosméticos; manicuría y embellecimiento de la piel. Por otro lado, abarca la atención derivada con orden del profesional médico interviniente, de: limpieza de la superficie cutánea en forma profunda con presencia de acné o seborrea; extirpación superficial de comedones y quistes y todo tratamiento que el médico indique en forma específica con evaluación posterior.

               Así, podrán ejercer la cosmiatría aquellas personas que posean título expedido por establecimientos públicos privados, universitarios o terciarios, que se encuentran a su vez, debidamente habilitados por el Ministerio de Educación de la Provincia. Los títulos expedidos en el exterior, serán indefendiblemente revalidados ante el Estado Nacional para que adquieran validez profesional.

La ley explicita diferentes aspectos, entre ellos que la profesión será desempeñada en la modalidad pública y privada; que se contará como mínimo con un profesional que sea el responsable técnico con idoneidad fehacientemente acreditada y probada por la autoridad competente al afecto; que se creará un Registro de Títulos de Cosmiátras en la égida del Ministerio de Salud de la Provincia; que los profesionales de la cosmiatría exhibirán en forma pública, en el establecimiento donde se desempeñen el título que los habilita y que deberán llevar un Libro Especial rubricado por la Dirección de Fiscalización Sanitaria.

Además,  la ley detalla tanto las obligaciones que deberán cumplir los profesionales como las situaciones en las cuales no podrán ejercer su profesión.

               En cuanto a los estudios, se deberá impartir en los establecimientos públicos o privados, universitarios, una currícula que se ajuste a la pertinente aprobación del Ministerio de Educación de la Nación. Por tanto, se manifiesta que el título a obtener a la finalización de los estudios será el de Técnico cosmiátra y esteticista.

               En relación a las sanciones se expresa que serán no sólo para los profesionales con la suspensión de la matrícula por un año, sino también que recaerán en los locales que sean destinados a la venta y la provisión de los productos de cosmetología, gabinetes o consultorios cosmetológicos, que no cumplan con correspondiente habilitación que sea otorgada por el Ministerio de Salud, con una clausura en forma provisoria hasta treinta días o el cierre definitivo total.

               Asimismo, la norma establece que la totalidad de los establecimientos que en forma particular ejerzan la cosmetología, tendrán un año de plazo calendario improrrogable, de la sanción de la presente búsqueda de tutela médica para la supervisión de su labor, como también la pertinente matriculación.  

               La autoridad de aplicación de la presente ley será en forma exclusiva y excluyente el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Mendoza.


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