PRACTICA DEL ABORTO

Norma tendiente a solucionar el bache operativo observado en la práctica del aborto.

Proyecto de Mirta Díaz cuenta con sanción de Diputados
Avanzó al Senado con la sanción originaria de Diputados el proyecto de ley de Mirta Diaz (UCR), mediante el cual se incorpora al libro tercero, título II del Código Procesal de la Provincia de Mendoza, el capítulo IV, conteniendo la confirmación del encuadre legal para embarazos cuya interrupción está exenta de pena.
La legisladora aclaró en esta dirección que la norma en debate no se introduce en la discusión sobre el tema del aborto, sino que “sólo trata de solucionar el bache operativo que se ha visto en la práctica, principalmente luego del resonante caso de Claudia vivido el año pasado en nuestra provincia. De su bloque mereció el apoyo del titular de la bancada radical, Luis Petri, y de su par Amalia Monserrat; y por parte del bloque justicialista, de los diputados Guillermo Carmona y Roberto Blanco.

El proyecto fue aprobado por mayoría luego de un  largo debate, durante el cual los diputados Oscar Ligonié, Mario Casteller y Diego Arenas, del bloque demócrata, argumentaron que el proyecto merecía un tratamiento más profundo en comisiones y que era necesario contar primeramente con la opinión del Procurador General de la Corte de Justicia de la Provincia  y del Colegio de Abogados de Mendoza. Plantearon asimismo eventuales situaciones de inconstitucionalidad y de sobrelegislación. Por ello el diputado Casteller terminó votando en forma negativa tanto en el tratamiento en general como en particular. Del mismo modo, los demás legisladores demócratas: Arenas, Ligonié, Roberto Pradines, Alberto Canal y Eugenio Dalla Cia, se abstuvieron de intervenir en la votación. Igual actitud adoptaron los diputados justicialistas Alberto Recabarren y Rosa Lira Alvarez, quienes argumentaron que un proyecto de tal envergadura debía por lo menos contar con el dictamen del Cuerpo de Asesores de la Cámara, además de los despachos de las comisiones de Desarrollo Social y de Legislación y Asuntos Constitucionales.
En la fundamentación de su iniciativa, dijo la diputada Díaz que hay que dar tranquilidad legal no sólo a la mujer paciente sino también al médico de quien depende su tratamiento. “Es el médico quien realiza el aborto, y eso es delito, sólo que está exento de pena en los casos que marca la ley. Ha quedado a la vista que sobre todo el médico debe saberse legalmente a cubierto, porque su incertidumbre afectaría la posibilidad de realizar oportunamente la práctica, perjudicándose así, indirectamente, a tantas mujeres que día a día pasan por esas extremas circunstancias”.
Resaltó también la diputada Díaz que la oportunidad del proyecto radica en que, “ante presiones sufridas por médicos y parientes de la afectada en el reciente caso mendocino de Claudia, muchos profesionales y mujeres que puedan encontrarse en similar situación se verán desalentados a emprender una práctica que, en definitiva, la ley autoriza”.

Texto de la sanción
El siguiente es el texto aprobado por Diputados en la sesión de este miércoles 28:

Artículo 1º- Incorpórese al Libro Tercero (Juicios y Procedimientos Especiales), Título II (Procedimientos Especiales) del Código Procesal Penal de la Provincia, el Capítulo IV (Confirmación de encuadre legal para embarazos cuya interrupción está exenta de pena), que estará compuesto por los siguientes artículos:
Objeto: Establecer una acción declarativa de certeza acerca de que el caso concreto que se plantee, médicamente certificado, encuadra en el o los supuestos de hechos descriptos en los dos incisos del 2º párrafo del Art. 86 del Código Penal.
Titular de la acción: Toda mujer que se considere comprendida en los supuestos de hecho previstos en los incisos 1 y 2 del 2do. Párrafo del Art. 86 del Código Penal, podrá demandar que se declare judicialmente tal circunstancia. Si su estado no se lo permitiese, podrá hacerlo cualesquiera de sus padres o su representante legal; y, en casos de urgencia o ausencia de éstos, cualquier persona que estuviese a cargo de su guarda o tenencia podrá demandar por la afectada sin necesidad de poder. Igual derecho a pedir pronunciamiento judicial tendrá el médico tratante y, por él, la autoridad médica del centro asistencial donde se desempeñe. El presente régimen legal es de acceso voluntario, por lo que no corresponde, por parte de profesionales o autoridades sanitarias, pedirlo a la paciente como un requisito para realizar la intervención médica que estimen corresponder, ni la interposición de una demanda de esta naturaleza suspende la misma.
Competencia: Será competente para conocer sobre la demanda cualquier juez letrado de la provincia, sin distinción de fueros o instancias, de la jurisdicción en que se encuentre la paciente.
Forma de deducir la demanda: La demanda podrá ser deducida en forma escrita, con la mención de los datos imprescindibles para la identificación, ofreciendo toda la prueba relativa a las circunstancias de hecho acerca de las que se pretende el pronunciamiento.
Procedimiento: Se sustanciará el siguiente procedimiento especial. Interpuesta la demanda, el juez verificará inmediatamente si se acreditan todas las circunstancias para expedirse. En caso de que falte alguna constancia especial para el pronunciamiento o tenga duda sobre ello, de inmediato solicitará lo que corresponda pudiendo fijar para la respuesta un término de horas que nunca podrá exceder de doce. En caso de extrema urgencia el juez podrá habilitar días y horas inhábiles. Cuando el juez prefiera constituirse por sí mismo en el lugar de la internación, podrá realizar sus solicitudes verbalmente, pero de ello se dejará constancia por escrito. También podrá expedirse verbalmente sobre la declaración solicitada, dejando constancia por escrito.
Pronunciamiento: Dentro de las 24 horas a contar desde que se encontraran completos los informes y pruebas correspondientes, el juez dictará resolución expidiéndose sobre la declaración solicitada. La resolución judicial deberá respaldarse en los criterios de los médicos tratantes. Este trámite estará exento del pago de sellados, tasas, impuestos o derechos de cualquier naturaleza.
Recursos: La resolución será apelada con efecto devolutivo dentro de las 24 horas de su notificación, cuando no haga lugar a la demanda. El juez elevará la causa  al superior en el término de 24 horas y éste resolverá el recurso en el plazo de tres días. Las actuaciones a que dé lugar la demanda se declararán secretas, se labrarán en papel simple, y deberá ordenarse la reposición sólo cuando sea manifiestamente infundada.
Incumplimiento: El incumplimiento del magistrado interviniente a las obligaciones establecidas en el presente capítulo, se considerará falla grave y mal desempeño de sus funciones.

Casos en que no es punible
La diputada Diaz recordó también como parte de los fundamentos que el segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal Argentino justifica en dos supuestos el aborto practicado por médico diplomado, con consentimiento:  “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º-Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida la salud de la  madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º-Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.


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