Seguridad Vial

Límites  de velocidad de Transportes Escolares

Diputados dio sanción inicial a un proyecto de Ley de autoría de Aldo Vinci (PD) por el cual se incorporan incisos a los artículos 40 y 69 de la Ley 6.082 sobre tránsito y transporte.
La iniciativa establece que para los vehículos afectados al transporte de Servicio Escolar, la velocidad máxima nunca será superior a 80 kilómetros por hora. A su vez explica que éstos vehículos deberán llevar un limitador de velocidad en el acelerador que, al ser accionado, impida que se exceda el límite de velocidad máxima de 80 km por hora sin perjuicio de las particularidades que pudiera determinar la reglamentación.
Entre los fundamentos del proyecto se expresa que “es frecuente observar a algunos conductores de este tipo de vehículos desarrollar velocidades más altas que las permitidas, no solo en nuestra Ciudad Capital sino en los distintos departamentos, como así también la falta de diligencia en el manejo de los mismos“.
El autor de la iniciativa explicó que “se hace necesario profundizar las medidas preventivas a los efectos de evitar posibles accidentes”. Asimismo, expresa que “el Ministerio de Seguridad tendrá que aumentar los controles de velocidad y de dispositivos de seguridad en la vía pública, a los efectos de asegurar el cumplimiento de esta norma”.

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704