Reglamentación

Regulan las condiciones sanitarias y de seguridad para las piletas

Volvió en segunda revisión a la Cámara de Senadores, el proyecto de ley que regula con carácter general las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos e instalaciones complementarias dedicadas a la actividad de las piscinas.

La norma establece que el agua de las piscinas deberá tener la cantidad adecuada de antisépticos u otro método que asegure la salubridad de la misma, asimismo el agua deberá ser rotada periódicamente para evitar su estancamiento.

En tanto, las piletas deberán contar todo el tiempo de funcionamiento con profesionales de la salud, a los efectos de controlar en el ingreso de la misma, la salud de todas las personas que van hacer uso de la misma.

También toda piscina pública deberá contar con personal de guardavidas para la vigilancia y el salvataje de bañistas y deberán tener aprobados el o los cursos necesarios de primeros auxilios, reanimación de personas ahogadas y contra con los elementos necesarios para primeros auxilios.
Asimismo, las piletas cerradas, en los sitios de esparcimiento deberán contar con una adecuada ventilación y libre de humedad para prevenir enfermedades tales como micosis, entre otras.

Por su parte, la autoridad de aplicación de ley, tendrá a su cargo el control de salubridad del agua, medirá periódicamente mediante los correspondientes análisis y dictaminará si no tienen gérmenes patógenos que puedan producir alguna enfermedad en los usuarios y provocar focos epidémicos.



Prensa diciembre 22- Piletas

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