Personal de Rentas

Modificación del Fondo de Incentivación

Diputados dio media sanción a un proyecto de autoría de Roberto Pradines (PD), por el cual se plantea la modificación del artículo 2 de la Ley 4.404 referido al tope establecido en el Fondo de Incentivación para el Personal de la Dirección General de Rentas.

En el articulado de la norma se establece la sustitución del artículo 2 de la Ley 4.404, modificado por las leyes 6.109 y otras, en el cual se explica que “el Fondo establecido se constituirá de a cuerdo a los porcentajes y procedimientos” establecidos en los incisos a y b.

De acuerdo al inciso a), “para el Personal de la Dirección General de Rentas, excepto los Recaudadores Fiscales, el Fondo se integrará con un porcentaje de la Recaudación que, por todo concepto, se ingrese como consecuencia de la acción de la mencionada Dirección, de acuerdo a las siguientes alícuotas: 1- El seis por mil (60/00) calculado sobre la recaudación anual obtenida que se distribuirá entre el personal con derecho a cobro, en base a los haberes nominales, asistencia y calificación del citado personal, y 2- El tres por mil (30/00) calculado sobre el excedente de la recaudación anual respecto de las metas previstas para el mismo ejercicio”.
Asimismo, se plantea que “el Ministro de Hacienda, por resolución, podrá incorporar a este fondo, al personal de la Dirección Provincial de Catastro que cumpla funciones directamente vinculadas con la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario”.

Por su parte, el inciso b) manifiesta que “para el personal de la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia, en la medida que cumplan efectivamente las funciones constitucionales de examen y control de la ejecución de las cuentas referentes a la inversión de caudales públicos; el Fondo de Incentivación para las jurisdicciones señaladas se constituirá con el equivalente a un porcentaje a establecer entre el treinta por ciento (30%) y el cuarenta por ciento (40%) de la masa salarial anual, excluido el aguinaldo, ejecutada para la Contaduría General de la Provincia y para la Tesorería General de la Provincia en el ejercicio anterior a la liquidación del mismo. También se integrará a este fondo el cien por ciento (100%) de las multas que aplique la Contaduría General de la Provincia por incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas o de la información relativa a la misma.”

Se agrega que la distribución del Fondo “se hará conforme al cumplimiento de metas individuales e institucionales que serán determinadas por Resolución del Ministerio de Hacienda con participación de las instituciones involucradas. Dicha Resolución fijará, también, los criterios de asignación y la forma de liquidación del mismo”.

También se explica en la iniciativa que “El fondo determinado en el inciso b) se distribuirá entre el personal en base a los haberes nominales, asistencia y calificación de cada agente. El mismo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del total de sus haberes, vigentes a la fecha de las respectivas liquidaciones, devengados por todos los agentes incluidos en cada uno de los incisos citados”.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar el Fondo y “establecerá la ponderación de cada indicador, su forma de cómputo, los casos que implicarán la pérdida de beneficio, la forma y oportunidad de pago, así como el personal beneficiado con el mismo”.





Prensa Diciembre 22 - Sanción inicial a proyecto sobre porcentajes en la constitución del Fondo de Incentivación para el Personal de Rentas.




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