ARBOLADO PUBLICO

Gestión integral para el arbolado público de Mendoza

La Cámara de Diputados, aprobó tres proyectos que fueron elaborados por  legisladores de todos los partidos políticos, que forman parte del  Documento para la Gestión Integral para el Arbolado Público que consta de 3 Proyectos de Ley: el primero para  Declarar en Emergencia el Arbolado Público, el segundo para gestionar la recuperación y mejoramiento del   arbolado público y un tercer Proyecto del  Arbolado Público.
El presente trabajo de estas tres leyes fue consensuado, a través de reuniones de la Comisión de Ambiente, Urbanismo y Vivienda, con diversos sectores de la Sociedad, ONG, Municipios, Entes Gubernamentales, Facultades y profesionales especializados en la temática quienes realizaron observaciones, críticas y aportes para obtener el despacho final. 
 

Proyecto para declarar de emergencia el arbolado público
A través de la presente norma se declara en emergencia el Sistema del Arbolado Público de la Provincia de Mendoza. Dicha declaración se establece por (doce) 12 meses a partir de sancionada la presente ley.
El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la provincia , a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables deberá realizar las acciones administrativas necesarias para evitar la tala, erradicación y poda de especies del arbolado público en todo el territorio provincial por el lapso establecido en el artículo 2º de la presente ley.
Por su parte, los Municipios de la provincia deberán dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. 
 
Proyecto para gestionar la recuperación y mejoramiento del arbolado público
La presente ley tiene por objeto, en el corto plazo, proteger y mejorar el medio ambiente de la Provincia de Mendoza, a través de la implementación de una gestión conjunta, racional  y sustentable,  entre distintos organismos públicos y privados para la recuperación y mejoramiento de nuestro arbolado público priorizando el uso de especies adecuadas y la optimización del agua de riego como recurso vital.
A los fines de la presente ley el Arbolado público, según su ubicación, se clasificará en:
a) urbano (de calle o alineados y de espacios verdes)
b) rural y suburbano
c) de cauces de riego y rutas o caminos provinciales o nacionales

A los fines de la presente ley se denomina Gestión para la recuperación y mejoramiento del arbolado público al conjunto de procedimientos, técnicas y operaciones de carácter administrativas, tecnológicas y/o educativas destinadas a conservarlo en un adecuado estado vegetativo. La meta es realizar una tarea que sea ambiental y económicamente adecuada y sustentable para conocer la actual situación del arbolado público y de la infraestructura de riego que posee, evaluar y diagnosticar la misma, determinar y ejecutar las acciones pertinentes que permitan mejorarlo y paralelamente mejorar la calidad de vida de la población.
La Gestión para la recuperación y mejoramiento del arbolado público comprende las siguientes etapas, en un todo de acuerdo con las competencias de los autoridades: organización jurisdiccional y de trabajos, relevamiento análisis individual del oasis, planificación de la estrategia de intervención, acciones: mejorar la infraestructura de riego, mejorar en calidad de agua y cantidad, tratamiento y/o cura de plagas o pestes, erradicación y reforestación.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia, a través de la Dirección de Recursos Renovables (DRNR). 
La norma se propone como objetivos: mejorar y proteger el medio ambiente de la provincia de Mendoza; recuperar y mejorar el arbolado público de la provincia; reconocer en el arbolado un patrimonio natural y cultural de los mendocinos y declarar de interés provincial de la gestión para la recuperación y mejoramiento del arbolado público; realizar un relevamiento completo del arbolado público y de su infraestructura de riego; trabajar en conjunto con el Estado Nacional, Estado provincial; el Estado municipal, las asociaciones vecinales, las ONG ambientales y la comunidad científica, facultades y universidades, para lograr una recuperación y mejora del arbolado público, evitar las agresiones y prácticas no autorizadas que se efectúen en desmedro del desarrollo vegetativo del arbolado público.

Proyecto de Arbolado Público
El presente proyecto reemplazará a la actual ley 2376, promulgada en 1954.  De esta manera, a través de esta norma se declara al Sistema de Arbolado público como Patrimonio natural y cultural de la Provincia de Mendoza, de interés provincial y se le otorga el carácter de servicio público prioritario. De esta manera, se instituye la  "Semana de la forestación" a la segunda semana del mes de Agosto y el 15 del mismo mes como "Día del árbol".
Se establece como estrategias y objetivos de la presente ley:  colaborar con la protección del medio ambiente de la provincia de Mendoza, a través de la conservación y preservación del arbolado público y sus sistemas de riego; controlar, investigar, conservar, preservar, mejorar y fomentar el arbolado público de la provincia, estableciendo una política de estado, Volver a generar en la población la cultura del árbol y las acequias, valorando sus beneficios sobre la calidad de vida del mendocino; reconocer en el sistema del arbolado público un patrimonio natural y cultural de los mendocinos; establecer claramente los lineamientos para la preservación, conservación, mejora y resguardo del arbolado público; trabajar en conjunto con el Estado provincial, el Estado municipal, las asociaciones vecinales, las ONG ambientales y la comunidad científica  especializada de los distintos organismos, facultades y universidades, para lograr el control, la protección y la preservación  del arbolado público; evitar los actos depredatorios de cualquier tipo que se efectúen en contra de la estabilidad e integridad del arbolado público en todo el ámbito provincial.
Será autoridad de aplicación, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR). Se designan como autoridades competentes de la presente ley los Municipios de la provincia de Mendoza, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Nacional de Vialidad y el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauces en sus respectivas jurisdicciones locales.
A través de la norma se reconoce al Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público, quien anualmente deberá organizar y llevar a cabo una "Jornada de revisión de la Gestión para el arbolado público". Dicho Consejo, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, colaborará técnicamente con la formulación de las normas complementarias sobre arbolado público que deban dictar e implementar los distintos organismos en lo que corresponde a su responsabilidad jurisdiccional como autoridad competente.
Para el financiamiento se constituirá un Fondo Forestal que se redistribuirá entre los municipios.
Existe un capítulo para la concientización de la comunidad que se logrará a través de la educación e investigación sobre el tema.
En otro de los capítulos se expresa los especies permitidas para su forestación y replante. Asimismo, se expresan las prohibiciones y sanciones con respecto a los daños para con el arbolado.
También, mediante esta norma se creará el registro de árboles históricos y notables de la provincia de Mendoza, que dependerá de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
De esta manera, queda expresamente prohibido a particulares, empresas públicas o privadas, sin autorización de la autoridad de aplicación lo siguiente: tala, erradicación y/o destrucción; las podas y/o rebajes y/o desbrote, limpieza o mantenimiento; realizar cualquier tipo de lesión a su autonomía o fisiología, fijar cualquier tipo de elemento extraño; pintar sobre su superficie; modificar, tapar u hormigonar o dañar las dimensiones y dañar u obstruir su sistema de riego.


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