Ley de Obras Públicas

Se reglamentan las licitaciones y contrataciones

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley del diputado Roberto Blanco (PJ Federal) por el cual se modifican artículos de la ley 4416, que reglamenta las licitaciones y contrataciones para la obra pública en el Estado Provincial y Municipal.
La ley busca acelerar y eficientizar los plazos de los trámites administrativos, técnicos y legales de las licitaciones de obras para que la realización de éstas sea rápida, ordenada y con controles que garanticen transparencia en todos sus etapas. Para el autor del proyecto de “esta forma se logra que la inversión del Estado en la construcción disminuya los efectos de la crisis económica que vivimos”.
Además prioriza la contratación de empresas mendocinas y mano de obra locales.
La norma también establece que las obras públicas deberán ser proyectadas y dirigidas por la Administración. En tanto, cuando el presupuesto de las obras supere los cien mil jornales mínimos y básicos del peón ayudante de la construcción de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo deberá llamar a Concurso Público de Estudios y proyectos consensuando su realización con los colegios de profesionales de la construcción y las universidades afines.
Otras de las modificaciones indica que, la administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Obras Públicas (RACOP) o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el contrato que deba realizarse. La excepción es para aquellos casos que el monto del Presupuesto Oficial no supere los siete mil quinientos jornales del peón de la Administración Pública.
Con relación a las licitaciones públicas de las obras deberán anunciarse en el Boletín Oficial y en por lo menos dos de los diarios de la provincia de mayor circulación y con una antelación mínima de 15 días hábiles. Asimismo, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrán utilizarse todos los medios de publicidad que se consideren oportunos.
Además la norma incorpora un artículo que indica que “todos y cada uno de los organismos públicos deberán crear una página web para publicitar, con, con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha fijada para la apertura de las propuestas, todas las contrataciones de obras, bienes y servicios en cualquiera de sus formas”.
El Consejo de Obras Públicas deberá dictaminar sobre la preadjudicación efectuada por la repartición pertinente, en un plazo de 15 días hábiles desde el ingreso del expediente de contratación. Por su parte el Ejecutivo Provincial deberá acortar y agilizar los plazos de los trámites administrativos, técnicos y legales correspondientes a los expedientes de Contrataciones de obra pública en todas sus etapas.


Prensa Enero 5

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