Media Sanción

Fondo de Incentivo para el personal de Rentas

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del Ejecutivo por el cual se sustituye el artículo 2° de la ley 4404, correspondiente al Fondo de Incentivo para el personal de Rentas, estableciendo los porcentajes y procedimientos de dicho Fondo.
Inciso a) Para el personal de la Dirección General de Rentas, excepto los recaudadores fiscales, el Fondo se integrará con un porcentaje de la recaudación que, por todo concepto, se ingrese como consecuencia de la acción de la mencionada Dirección, de acuerdo a las siguientes alícuotas:
1-El seis por mil calculado sobre la recaudación mensual estipulada como meta por el Ministerio de Hacienda con participación de las reparticiones involucradas, en la medida en que se cumpla la meta de recaudación y los planes de trabajo que fije el Ministerio, definidos en base a la política fiscal y a la evolución de la actividad económica. Una vez ordenadas las metas y planes de trabajo, deberán comunicarse a las comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras legislativas dentro de los cinco días hábiles del mes correspondiente.
2-El dos por mil calculado sobre el excedente de la recaudación efectiva anual respecto de las metas previstas en el punto anterior. El monto a percibir anualmente por cada agente en virtud de este concepto tendrá como única limitación que el mismo no podrá superar el monto del mejor sueldo percibido en el respectivo ejercicio por el mismo agente.
El instrumento legal determina también que el Fondo establecido se distribuirá entre el personal en base a los haberes nominales, asistencia y calificación de cada agente.
El Ministerio de Hacienda, por resolución, podrá incorporar al Fondo establecido en el inciso a) al personal de la Dirección Provincial de Catastro que cumpla funciones directamente vinculadas con la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario. Inciso b) Para el personal de Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia, en la medida que cumplan efectivamente las funciones constitucionales de examen y control de la ejecución de las cuentas referentes a la inversión de caudales públicos. El Fondo de Incentivación para las reparticiones señaladas se constituirá con el equivalente a un porcentaje a establecer entre el 30 y el 40% de la masa salarial anual, excluido el aguinaldo, ejecutada para la Contaduría General de la Provincia y para la Tesorería General de la Provincia en el ejercicio anterior a la liquidación del mismo. También se integrará a este Fondo el 100% de las multas que aplique la Contaduría General de la Provincia por incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas o de la información relativa a las mismas, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la ley 1003, 4 y 5 de la ley 5806 y 66 y 67 de la Ley de Contabilidad 3799 y sus modificatorias. La distribución del Fondo se hará conforme al cumplimiento de metas individuales e institucionales que serán determinadas por Resolución del Ministerio de Hacienda con participación de las reparticiones involucradas. Dicha Resolución fijará, también, los criterios de asignación y la forma de liquidación del mismo.
El Fondo determinado en el inciso b) se distribuirá entre el personal en base a los haberes nominales, asistencia y calificación de cada agente. El mismo no podrá superar el 50% del total de sus haberes, vigentes a la fecha de las respectivas liquidaciones, devengados por todos los agentes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el Fondo determinado en los incisos a) y b) y establecerá la ponderación de cada indicador, su forma de cómputo, los casos que implicará la pérdida de beneficio, la forma y oportunidad de pago, así como el personal beneficiado con el mismo. Los montos percibidos por este Fondo están sujetos a los aportes y contribuciones previsionales. No se computarán para la determinación de los aportes y contribuciones asistenciales y gremiales. Es incompatible la percepción de este Fondo con cualquier otro Fondo de incentivación, adicional estímulo u otro con fines y objetivos similares.
Por el artículo 2°, lo dispuesto en la presente ley será aplicado retroactivamente desde la liquidación del Fondo estímulo correspondiente al mes de enero de 2011 en adelante.

Prensa Febrero 16

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