Media Sanción

Crearán Programa de Protección de la Adopción

Asistirá necesidades especiales de atención médica de niños adoptados

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Andrés Marín (UCR) destinado a afrontar económicamente los gastos médico asistenciales y/o sociales que requieran los niños adoptados con necesidades especiales, mediante la concesión de un subsidio, independientemente de la existencia de prestaciones médicas y sociales privadas con las que cuente o contare el grupo familiar adoptante. En caso que la familia adoptante o su grupo familiar no cuente con cobertura médico asistencial de ningún tipo, el sistema de salud público proveerá íntegra y gratuitamente a las necesidades especiales del adoptado, independientemente de la asignación del subsidio.
La autoridad de aplicación y ejecución del Programa creado por esta ley será en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro ejerza su función .
El Programa está destinado a las familias o adoptantes individuales de niños comprendidos entre los 3 y 18 años de edad, con padecimientos físicos, psíquicos y/o emocionales, con el objeto de prevenir la aparición de nuevas problemáticas o el agravamiento de las existentes y a fin de desarrollar y restablecer un funcionamiento estable y adaptado en la familia y de los niños, niñas y/o adolescentes dentro de su hogar, escuela y comunidad.
Tiene como objetivo principal remover los condicionantes financieros de la adopción de niños con necesidades especiales, a los efectos de proveerlos de asistencia médica y psicológica y su asignación no depende de los ingresos familiares, sino en las necesidades especiales del niño adoptado. A los efectos del presente Programa se consideran como necesidades especiales las siguientes:
Niños, niñas y adolescentes que tengan una o más necesidades especiales como resultado de una condición o discapacidad específica de orden físico, mental o emocional, de tal gravedad o tipo que en opinión de los organismos de salud pública y del Registro Unico de Adopción constituye un importante obstáculo para la adopción del niño (a) o adolescente, en virtud de:
-condiciones médicas que requieran hospitalizaciones repetidas o frecuentes, tratamiento o atención de seguimiento.
-impedimentos físicos, por defecto o malformación física, tanto congénitos como adquiridos por accidentes, lesiones o enfermedades, que incapacita total o parcialmente al niño, niña o adolescente para la educación o para ejercer una ocupación remunerada, o que podría incapacitarlo de este modo en el futuro.
-deformaciones corporales, incluyendo pérdida o deformación craneofaciales, del torso o de las extremidades
-grave discapacidad intelectual, daño cerebral, problemas de personalidad, conducta, aprendizaje o desorden psiquiátrico, debidamente diagnosticados y que afectan seriamente la capacidad del niño, niña o adolescente de relacionarse con sus pares o con las figuras de autoridad, incluyendo el retraso mental o una incapacidad relativa al desarrollo.
Abarcará también niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales y miembro de un grupo de dos hermanos que deban ser adoptados juntos y uno de ellos tiene ocho o más años de edad; miembro de un grupo de tres hermanos o más que van a ser adoptados juntos; miembro de una minoría étnica o cultural, respecto del cual se hayan desarrollado estrategias para su colocación en programas administrativos de guarda u hogares adoptivos, las cuales hubiesen resultado fallidas, debiendo dichas estrategias estar debidamente documentadas. Finalmente niños cuyo nacimiento y/o historia familiar la colocan en riesgo de tener necesidades especiales pero que, debido a su edad, no es posible realizar un diagnóstico on alto grado de certeza.
El Programa no podrá ser destinado a la adquisición, mantenimiento, ampliación y/o locación de inmuebles para vivienda familiar, alimentación, vestimenta o gastos escolares, salvo la asistencia a establecimientos educativos exigidos en virtud de sus necesidades especiales. La autoridad de aplicación podrá disponer la aplicación del subsidio a los fines detallados en el apartado anterior siempre que los objetivos que persigue la presente ley se encuentren debidamente cumplimentados con la aplicación. A continuación se detallan las condiciones para acceder al pago de dicho subsidio.
El subsidio se extenderá hasta la mayoría de edad, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar el otorgamiento del mismo:
-si el niño vive en el hogar adoptivo, está estudiando a tiempo completo y tiene una condición médica o mental documentada, o
-si el niño vive en la escuela y tiene como dirección permanente la de su/s adoptante/s, siempre que su alojamiento en el establecimiento escolar esté basado en su especial condición física o psíquica, o
-padece de una discapacidad física o mental que requiere una continuación de servicios.
Se consigna la forma de calcular el subsidio y la asignación presupuestaria correspondiente para atender el Programa.




Prensa Febrero 16

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