PENSION MALVINAS ARGENTINAS

{mosimage} Modificarán la ley Pensión Malvinas Argentinas

La Cámara de Diputados aprobó con sanción definitiva proyecto de ley mediante el cual se modifica la ley 6772 – pensión Malvinas Argentinas.
De esta manera, se establece que los beneficios será para los padres, la cónyuge o conviviente, al momento del fallecimiento, con relación acreditada por dos (2) años como mínimo y los hijos hasta la mayoría de edad. 
En caso de concurrencia de beneficiarios, la pensión se distribuirá según una serie de condiciones: si recurren los padres del causante y la cónyuge o conviviente supérstite, el beneficio se distribuirá, el 50% para los padres y el 50% restante para la cónyuge o conviviente supérstite; si asisten los padres e hijos menores de edad, el 50% del haber corresponderá a los ascendientes y el restante 50% a los hijos menores por partes iguales; si concurren la cónyuge o conviviente supérsite e hijos menores de edad, el 50% corresponderá a la cónyuge o conviviente y el restante 50% a los hijos menores por partes iguales; si concurren los ascendientes, la cónyuge o conviviente supérstite e hijos menores, el haber se distribuirá en un tercio (1/3) para los ascendientes, un tercio (1/3) para la cónyuge o conviviente y un tercio (1/3) para los hijos menores en partes iguales.

Se expresa que  si alguno de los concurrentes, falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.
Asimismo, se establece que los beneficiarios deberán ser naturales de la Provincia de Mendoza, o se deberán  encontrar en la actualidad residiendo en forma ininterrumpida en ella o acreditarse en forma fehaciente que no perciben  pensión o beneficio social de iguales características en sus respectivas provincias de origen. A este efecto no serán tenido en cuanta las pensiones o beneficios otorgados por el Estado Nacional.
Se determina que el monto de la pensión ascenderá a la suma de $500, a la que deberán deducirse los aportes de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP). Experimentarán los mismos incrementos que las remuneraciones de la Administración Pública Provincial, Escalafón General, clase inicial.
También, las personas favorecidas con la presente ley podrán gozar de los mismos beneficios que otorga la cobertura de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), a partir del primer día de la entrada en vigencia de la ley.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a entregar subsidios, sin perjuicio de otros beneficios, hasta la suma de $3.000 pesos, con el fin de solventar las actividades tendientes a la contención social y psicológica de los veteranos.
Por otro lado, se autoriza a la Dirección General de Escuelas a entregar en comodato a las Agrupaciones de Veteranos de Guerra, un inmueble de los que tienen en virtud de herencias vacantes, con el objeto de ayudar a las mismas a prestar una mejor colaboración con sus integrantes.
Por último, se establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 30 días para reglamentar la presente Ley a partir de su promulgación.

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