EDUCACION SISMICA

Será obligatoria la enseñanza para la prevención sísmica u otros desastres

La Cámara de Diputados aprobó con media sanción un proyecto del diputado Luis Petri, mediante el cual se imparte con carácter de obligatorio la enseñanza de educación para la prevención sísmica u otros desastres, en todas las escuelas de la provincia, en todos sus niveles y modalidades, dependientes de la Dirección General de Escuelas.
Se entiende por “Educación para la Prevención Sísimica u Otros Desastres” la adquisición de hábitos de conducta que permitan al alumno adecuar su comportamiento a las normas, reglas y principios de prevención vigentes en situaciones de emergencia sísmica, viento zonda huracanado, incendios, inundaciones.

A los fines de la presente ley, deberá dictarse con carácter obligatorio un (1) módulo de clase trimestral como mínimo, destinado a la enseñanza sobre prevención sísmica u otros desastres, que determinen las conductas a seguir antes, durante y después del hecho dañoso, para todos los niveles educativos, en todas las escuelas de la Provincia.
Se establece la obligación de realizar simulacros trimestrales de sismos u otros desastres, tales como viento zonda huracanado, incendios, inundaciones en todas las escuelas de la Provincia, con el objeto de internalizar conductas a seguir en situaciones de emergencia sísmica u otros desastres.
También, se dispone la obligación de realizar simulacros semestrales, con carácter general, durante el período de clases, con la participación del personal de: Defensa Civil, Hospitales Públicos, Bomberos, Policía de Mendoza y Municipio de la Provincia. Esta disposición tiene como fin establecer planes de contingencia de maestros, perfeccionar los procedimientos y evaluar la capacidad y tiempo de respuesta ante siniestros de los sujetos intervinientes en el operativo.
Por su parte, la Dirección de Defensa Civil de la Provincia será la encargada de, por un lado, capacitar al personal directivo, docente, no docente y administrativo de cada establecimiento educacional, respecto de: supervivencia en terremotos, riesgo eléctrico, comunicaciones en la emergencia, rescate en espacios confinados, rescate urbano, técnicas de salvataje y primeros auxilios. Se determinoa que la capacitación deberá otorgarse al comienzo del ciclo lectivo y se otorgará puntaje docente. Por otro lado, deberá elaborar un plan operativo de contingencias y evacuación para cada establecimiento, debiendo señalizarse las salidas de emergencias y delimitar las zonas de seguridad conforme a cada tipo de siniestro.
Cada establecimiento educativo deberá  contar con matafuego de polvo químico triclase ABC, botiquín de primeros auxilios, luz de emergencia, palancas, picos, palas y demás elementos idóneos para auxiliar a los eventuales damnificados, en cantidad suficiente para auxiliar al alumnado en supuestos de sismo u otros desastres, conforme lo determine la reglamentación.
El Poder Ejecutivo suscribirá un Convenio de Coordinación de Acciones con el Instituto Nacional de Prevención Sísmica dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, a los fines de uniformar políticas de prevención en el marco del Programa Nacional de Educación.
De esta manera, se faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas y del Ministerio de Seguridad, a celebrar convenios de colaboración recíproca con otras Provincias o Universidades Nacionales o Provinciales respecto a la asistencia, capacitación, asesoramiento, formulación o desarrollo de proyectos relacionados con la prevención de los daños y disminución de riesgos ocasionados por los sismos u otros desastres.
Por último, se invita a los Municipios a adherir a la presente ley.


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