Ley

Modifican el estatuto de escalafón municipal

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado por el cual se modifica la Ley 5892, Estatuto Escalafón Municipal.
Por una parte, se agrega al artículo 32 de dicha ley, cinco incisos relacionados con compensaciones, subsidios e indemnizaciones; asistencia social del agente y de su familia; traslados y permutas con otros municipios o con organismos públicos provinciales; adscripciones a otros municipios o con otros organismos públicos de la provincia y renuncia al cargo.
Además, se especifica que tal enumeración no es taxativa, pudiendo ampliarse por vía de negociación colectiva.
También se incorpora a la Ley el artículo 34 bis, estableciendo que sin perjuicio de los deberes que impongan las normas reglamentarias establecidas por los Municipios, el personal municipal está obligado a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia, capacidad y diligencia, en el lugar, con las condiciones de tiempo y forma, que determine la entidad empleadora.
Asimismo, deberá observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige; conducirse con educación y corrección en su relación de servicio con el público, con sus superiores, compañeros y subordinados; obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y cuyo objeto sea la realización de actos de servicios compatibles con las funciones del agente.
Otras obligaciones previstas, son rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otro beneficio, con motivo de la obtención de un resultado en el desempeño de sus funciones; guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones y permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones, entre otras.
Por otra parte, se incorpora el artículo 34 ter, disponiendo que sin perjuicio de las prohibiciones que impongan otras leyes, como así también, las normas y reglamentaciones establecidas por los Municipios, y de las que surgen como causales de aplicación de sanciones, queda prohibido al personal municipal patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función.
De igual forma, no podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedores o contratistas de la misma; recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración Nacional, Provincial o Municipal, o mantener vinculaciones que le representen beneficios personales u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta el servicios, entre otras.


Prensa jul 27

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