COLEGIO

Crearán Colegio de Agentes de Propaganda Médica

La Cámara de Diputados aprobó con media sanción un proyecto de ley de la diputada Rosa Lira Alvarez, mediante el cual se crea el Colegio de Agentes de Propaganda Médica, con el carácter de persona jurídica – pública no estatal.
De esta manera, en el primer capítulo se expresa que en el Colegio deberán matricularse obligatoriamente los Profesionales Agentes de Propaganda Médica de Mendoza, que ejerzan la profesión en el ámbito de la Provincia.

El segundo capítulo hace referencia al objeto, atribuciones y funciones. Por lo tanto, se establece que el Colegio tiene por objeto representar y defender a los Colegiados, asegurando el decoro, la ética, la independencia y la individualidad de la profesión, así como colaborar con los Poderes Públicos, con el objeto de cumplimentar con las finalidades sociales de la actividad profesional.
Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Colegio, tendrá el gobierno de la inscripción y dictará el Código de Ética Profesional, para una mejor prestación de los servicios profesionales.
Asimismo, el Colegio tendrá la capacidad legal para adquirir y administrar bienes, los que sólo podrán destinarse a cumplir los fines de la Institución pudiendo aceptar donaciones y legados.
En el tercer capítulo se menciona la inscripción, la cual se efectuará en forma correlativa, a solicitud de los interesados y previo cumplimiento de una serie de requisitos.
En cuanto a las autoridades del Colegio, se hace mención en el cuarto capítulo. Se expresa que son órganos del Colegio: la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina. La conformación y la dinámica del funcionamiento de los tres órganos se consignan en el capítulo quinto, sexto y séptimo. 
En el artículo octavo se mencionan las causales para aplicar las sanciones disciplinarias.
En el capítulo noveno se establecen los recursos que tendrá el Colegio, entre ellos: derechos de inscripción y reinscripción en la colegiación; cuota anual que abonarán los colegiados; legado, subsidios y donaciones y además ingresos que permita la Ley. 
Por último, se determina en el artículo décimo que cuando el Consejo Directivo creyere necesario crear Delegaciones en el interior de la Provincia, las mismas estarán a cargo de un Delegado, un Secretario y un Revisor de Cuentas.
Por otro lado, la primera Asamblea Extraordinaria será convocada dentro de los noventa (90) días de promulgada la presenta Ley, teniendo a su cargo la designación de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina.


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