ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL

Marco regulatorio para la instalación y control de antenas de telefonía móvil

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Roberto Blanco (PJ) por el cual se establece el marco regulatorio para la instalación, control y medición de ondas electromagnéticas de antenas de telefonía móvil, en todo el ámbito provincial.
La autoridad de aplicación y control del cumplimiento de la ley será el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en lo referente al impacto ambiental de las antenas y en el de sus emisiones electromagnéticas. Los Municipios serán la autoridad competente respecto de los permisos de ubicación de los soportes de las antenas en su territorio.

Las empresas deberán requerir de la autoridad el permiso necesario para la instalación de antenas en cualquier punto de la Provincia. Tendrá una duración de 24 meses contados al momento de expedirse la autoridad de aplicación. Este permiso deberá ser renovado por plazos iguales. Se podrá rescindir unilateralmente el permiso cuando considere que el permisionario no cumple con alguno de los requisitos que establece la ley y la Organización Mundial de la Salud para la radiación electromagnética. Dicha rescisión no generará indemnización alguna hacia el solicitante del permiso y las oposiciones que pudieran presentarse se regirán por las normas administrativas.
La solicitud de permiso de instalación de antenas de telefonía móvil estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: evaluación del impacto ambiental; certificación de factibilidad de la Municipalidad y de la Fuerza Aérea, por el uso del espacio aéreo; proyecto de cierre, cálculo de las estructuras y sujeciones; certificación de propiedad del inmueble; contratación de seguro de accidentes contra terceros y permiso de la Comisión Nacional de Comunicaciones para la instalación.
También se verificará la existencia de otras antenas dentro de los radios establecidos; informe de impacto ambiental; otros informes que se crean convenientes a otros organismos y se verificará que la densidad de potencia de raciación no supere los valores mínimos de la OMS.
El permisionario deberá abonar un canon anual que será establecido en la Ley Impositiva provincial. Dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, los permisionarios actuales de antenas deberán presentar la documentación requerida en este nuevo instrumento legal.

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