MUERTE SUBITA

Programa de Prevención de la muerte súbita.

Es ley, al rechazarse el veto del Poder Ejecutivo.
Al igual que el Senado, la Cámara de Diputados rechazó también, el veto del Poder Ejecutivo a la sanción legislativa 7670, mediante el cual se crea el Programa Provincial de Emergencias, Prevención y Tratamiento de la Muerte Súbita y Síncope.
La adhesión de Diputados a la resolución del Senado fue adoptada por unanimidad en la sesión de tablas de este miércoles 11; por lo tanto, la norma es ley de la provincia.
En el decreto 605, mediante el cual el P.E. observara la sanción legislativa, se argumenta que en los últimos 20 años, el gobierno, a través del Ministerio de Salud, y por intermedio de diversos programas, ha venido asistiendo a una considerable disminución de la muerte súbita, debido a la profundización de su conocimiento, aparición de nuevas alternativas en las terapéuticas, las intensas campañas de educación, dietas, disminución del hábito de fumar, incentivo hacia las actividades físicas, etc.
Observa también lo costoso que significarían la adquisición e instalación de por lo menos 50  desfibriladores externos automáticos a un costo superior al $1.200.000. Otro de los fundamentos del P.E. es que los gastos que demande la implementación de este programa  no se encuentran previstos en el presupuesto en vigencia porque su sanción fue posterior a la emisión del presupuesto 2007.
En cuanto a los alcances del programa, cabe señalar que sus objetivos específicos son:

-disminuir la morbimortalidad  ocasionada por la muerte súbita y síncope;
-capacitar a toda persona mayor de catorce años en resucitación cardiopulmonar; y
-crear áreas específicas de coordinación, trabajo e investigación de esta problemática.


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