Media Sanción

Beneficios vitalicios para ex presos políticos

La Cámara de Diputados dio sanción inicial a un proyecto de Ley de autoría del diputado Alejandro Viadana (PJ), por el cual se establece un “beneficio vitalicio de pago mensual para los hombres y mujeres que entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido privados de libertad en condición de civiles, por actos emanados de autoridades militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero. No se tomará en consideración para el otorgamiento de este beneficio el tiempo de detención”.
Continúa la iniciativa explicando que el beneficio se otorgará también “a quienes hayan sido privados de la libertad por orden de tribunales ordinarios en virtud de la aplicación de las leyes nº 20.642 y 20.840 de 1974 y 21.338 de 1976, y de cualquier otra ley, decreto o resolución dictados con similares finalidades, que hubieran permanecido como detenidas especiales por causas políticas en un marco violatorio de sus Derechos Humanos”.
Se expresa en el articulado de la media sanción que para acceder al beneficio se deberá haber tenido domicilio real en la Provincia de Mendoza al momento de haber sido privados de la libertad.
Del mismo modo, no podrán acceder al beneficio quienes perciban alguna prestación mensual o pensión de origen nacional, provincial o municipal derivada de la misma situación y que tenga similares características. El derecho a reclamar el beneficio es imprescriptible y se otorgará desde la fecha de su solicitud.
Por su parte, se manifiesta que si el beneficiario ha fallecido, antes o después del reconocimiento del beneficio, podrán solicitarlo la viuda/o; el o la conviviente; los hijos menores de edad al momento del fallecimiento, y hasta la mayoría de edad; los hijos discapacitados sin límite de edad y/o los hijos incapacitados para el trabajo según comprobación de junta médica.
Manifiesta la norma que el Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección de Derechos Humanos o el organismo que la reemplace, será la autoridad de aplicación, y deberá reglamentar la forma de acreditar los requisitos previstos dentro de los 30 días corridos contados desde la sanción de la Ley.
Finalmente se explica que el monto del beneficio previsto será equivalente a la asignación de clase del personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico, subtramo “personal de ejecución” de la ley nº 5.126 y modificatorias.


Prensa Noviembre 16

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