Ley

Se creará el Régimen Especial Docente Pasivo Voluntario

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley, venido en revisión del Senado, que permitirá la creación del régimen especial docente pasivo voluntario al que podrán acceder los docentes en cambio de funciones, de todos los niveles y modalidades de la enseñanza pública, sean de gestión estatal y/o privada oficialmente reconocidos y dependiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Esta Ley tiene la finalidad de dar una alternativa a la situación de los docentes en cambio de funciones y sus objetivos principales son crear fuentes laborales estables; mejorar la relación docente-alumno; el rendimiento escolar y aumentar el grado de compromiso con la comunidad. También optimizar la relación padres - docentes- escuela; mejorar la calidad educativa; ayudar a la recuperación del docente en cambio de funciones y producir un ahorro en los recursos económicos del Estado. 
Asimismo establece que el Poder Ejecutivo deberá habilitar un registro para la inscripción de los postulantes, mientras el estado provincial abonará los haberes mensuales actualizados a los docentes, según el ámbito al que pertenezcan.
En el caso de gestión estatal será de un ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración que corresponda en actividad para el mismo cargo que poseía como titular al momento de acceder a este beneficio. En el caso de gestión privada, el 82% de la remuneración que corresponda en actividad para el mismo cargo que ocupaba como titular al momento de acceder a este beneficio, el Estado abonará el 82 % sobre el porcentaje del aporte estatal que el Gobierno Provincial le otorga a la Institución Privada a la cual pertenece el beneficiario y el resto lo deberá aportar la Institución.
Éste lo efectivizará hasta el día que el docente alcance la edad y/o los años de aporte necesarios estipulados en la ley de jubilaciones vigente, oportunidad en la cual el beneficiario tendrá la obligación de iniciar su trámite jubilatorio ante la ANSES.

Para este fin el Poder Ejecutivo liquidará los haberes mensuales enunciados, a través de una cuenta especial, habilitada para tal fin. Asimismo la autoridad de ejecución será el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas.
Los docentes en cambio de función que no posean la edad requerida ni los años de aporte necesarios para acceder a la jubilación tendrán como requisitos para poder hacerlo padecer una enfermedad o patología que sea de difícil recuperación en un tiempo perentorio, que no implique invalidez permanente; acreditar como mínimo los años de docencia al frente de alumnos que fije la ley previsional docente, o los que puedan fijarse por convenio de partes específico entre el Gobierno de Mendoza y la ANSES. En tanto si estan en cambio de funciones, con enfermedad cuyo diagnóstico implica que esa situación se sostenga por más de dos (2) años o tener dos (2) años en cambio de funciones sin el alta de la causa que originó esta situación; presentar antecedentes de los motivos de su pase a cambio de funciones o una evaluación e informe de la Junta Médica. 
Otro de los requisitos que podrá presentar es una aceptación voluntaria del docente mediante nota presentada ante la Autoridad de Aplicación de acceder a los beneficios de esta ley; una autorización expresa para que se deduzca de sus haberes mensuales la totalidad de los aportes previsionales requeridos por el régimen previsional hasta completar los años requeridos por ley; presentar las certificaciones de servicios y la inscripción en el registro habilitado a tal fin.
Una vez comunicada por la Dirección General de Escuelas la Resolución de otorgamiento del beneficio objeto de esta ley, el beneficiario deberá presentar su renuncia al cargo, en los términos que fije la reglamentación de la presente ley.






Prensa Enero 4  

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