Ley

Se aprobó la reglamentación del ejercicio de la Bioquímica 

La Cámara Baja otorgó sancionó definitiva, por unanimidad, a la reglamentación del ejercicio de la Bioquímica, la cual comprende a todos los integrantes en relación a la misma disciplina. El autor de la iniciativa es el senador Ernesto Corvalán (PD), quien lo desarrolló en conjunto con los bioquímicos y la Confederación Única Bioquímica.
Dentro de la ley se establece las normas para ejercer la profesión dentro de la provincia, las obligaciones y responsabilidades de los profesionales como también los derechos y las prohibiciones con respecto al ejercicio de la profesión.
Además, establece las actividades de la labor del auxiliar del profesional bioquímico, como también define quien es considerado como tal.
Respecto de los laboratorios de análisis bioquímicos, estos deberán estar debidamente habilitados para su funcionamiento en el Ministerio de Salud de la Provincia y su funcionamiento estará bajo la Dirección Técnica de profesionales habilitados como establece la ley. Ninguna institución asistencial podrá ofrecer la realización de análisis clínicos sin contar con un laboratorio debidamente habilitado por la autoridad de aplicación y sujeto a su fiscalización y control.
La autoridad de aplicación será la máxima autoridad de salud de la Provincia, quien controlará el ejercicio de esta profesión, sustentado en principios de excelencia, equidad y solidaridad, y ejercerá el gobierno de las matriculas respectivas. Asimismo, será la responsable de ejercer el poder disciplinario sanitario, aplicando las sanciones separada o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta, la reincidencia en las infracciones y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario, sin perjuicio de ser denunciado ante la Justicia por infracción al Código Penal, si correspondiere.

Consejo Deontológico

Uno de los principales aportes que realiza esta ley, es la creación del Consejo Deontológico Bioquímico, que tendrá la finalidad de velar por el cumplimento de las normas legales y éticas de la profesión. 
El mismo estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes. Un titular y un suplente serán designados directamente por la entidad profesional bioquímica más representativa de la provincia, y el resto de los miembros por todos los profesionales de la provincia, de acuerdo a la zonificación establecida en la ley. 
El consejo dictará su propio Reglamento Interno y sesionará previa convocatoria del Ministerio de Salud, o a solicitud de la entidad profesional o a pedido del mismo Consejo.  



Prensa Febrero 29

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