Iniciativa de legisladores nacionales

Beneficio jubilatorio para obreros y contratistas de viñas y frutales 

Legisladores nacionales por Mendoza presentaron un proyecto de ley ante el Congreso de la Nación por el cual se amplía el beneficio jubilatorio para el peón rural a los obreros y contratistas de viñas y frutales, quienes también desarrollan tareas rurales en las zonas vitivinícolas de nuestro país. Se trata de una modificación de la ley 26727, en lo referido al régimen de la Seguridad Social.
  La iniciativa corresponde al diputado Enrique Vaquié (UCR) y fue acompañado por todos los legisladores nacionales por Mendoza.
  El presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Tanús, y el ministro de Gobierno de la Provincia, Félix González, asistieron a la reunión durante la cual se dieron detalles del proyecto. 
Estuvieron presentes Mariana Juri, Roberto Pradines, Omar De Marchi, Enrique Thomas, Jorge Albarracín, Anabel Fernández Sagasti y Guillermo Carmona; el titular de FOEVA, Ramón Pavez; el intendente de Rivadavia, Ricardo Manzur; y legisladores provinciales.
En el instrumento legal se manifiesta la voluntad de modificar el artículo 78 de la ley 26727 de la siguiente forma: “Beneficios jubilatorios. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, los obreros de viña contemplados en el convenio colectivo Nro. 154/91 y los contratistas de viñas y frutales comprendidos en la ley 23154, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios, con aportes”.
  En los fundamentos se manifiesta que “dicha modificación de la ley mencionada, tiende la reconocimiento del sector que cuenta con más de 30 mil trabajadores, para aquellas personas en relación de dependencia, que desarrollen su labor en empresas viñateras que posean olivares y frutales según lo previsto en el Convenio Colectivo 154/91; como también aquellas que trabajan como contratistas en el cuidado y cultivo de viñas y frutales, comprendidas en el régimen especial contemplado en la ley 23154”.

Se agrega que “la ampliación del beneficio de un régimen especial, no sólo en virtud de la preexistencia del régimen legal anteriormente mencionado, sino en la realidad de que estos trabajos se distinguen del resto de otras actividades, por las zonas áridas donde se desarrollan, al aire libre, prácticamente de sol a sol, soportando las variaciones climáticas y en todas las épocas del año, ya que la función de esta actividad rural supone una secuencia de trabajos vitícolas que se desarrollan en las más crudas situaciones”. Por lo tanto el personal se expone a un desgaste y agotamiento prematuro que genera un mayor envejecimiento producido por los rigores climáticos y el esfuerzo que significa este trabajo rural”.
Seguidamente se exponen otros antecedentes legislativos en materia de regímenes especiales jubilatorios y principios de tratados internacionales que compensan las consecuencias físicas y psíquicas que se vincula al tipo de actividad que realiza con una menor exigencia de años de servicio y de edad.



Prensa 30/3

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