{mosimage} Programa de protección de testigos y arrepentidos en casos penales
Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que tiene por objeto la protección de testigos y arrepentidos en procesos penales, cuando existiere peligro fundado de sufrir un menoscabo de su vida y/o integridad psicofísica o en sus bienes, por las consecuencias jurídicas que trae aparejado su declaración en sede judicial. La protección se extiende al cónyuge o conviviente y familiares hasta su segundo grado de consanguinidad o afinidad.
A tal efecto se crea un programa específico que dependerá de la Subsecretaría de Justicia y coordinará la implementación de la protección de toda persona que se encuentre en condiciones de declarar como testigo o imputado arrepentido en causas penales y que debido a ello se configure la situación descripta.
Luis Petri (UCR) es el autor de la iniciativa y Andrés Marín (UCR) es coautor.
"La idea es que esta herramienta sirva para proteger a las personas que ofrezcan información en procesos penales, cuando sus vidas o su integridad física estén en peligro, por las consecuencias jurídicas que traiga aparejada su declaración en la Justicia. Incluso, hasta se le da la posibilidad al testigo de gestionar la sustitución de su identidad, los datos filiatorios, la modificación de las partidas de sus hijos y del matrimonio por otros de fantasía", señaló al respecto Petri.
Agregó el diputado que "una de las herramientas fundamentales en la investigación judicial es la declaración de las personas que puedan individualizar o dar con el paradero de los responsables" y consignó que la importancia de esta ley radica en que "la experiencia cotidiana demuestra que existen múltiples casos de reticencias de los ciudadanos a colaborar con la Justicia en determinadas causas penales ante el temor a sufrir represalias".
En este instrumento legislativo se le confiere al juez competente la potestad de ordenar la incorporación del testigo y/o arrepentido en el programa mencionado, estableciendo asimismo el carácter transitorio o definitivo de las medidas a emplementar, debiendo la coordinación crear un plan individual de protección al testigo.
Petri continuó manifestando que "de esta manera, el juez podrá disponer la reserva de identidad del testigo de conformidad a lo previsto en el artículo 232 del Código Procesal Penal. En este supuesto, los datos quedarán registrados en un libro especial de carácter secreto, cuya seguridad será responsabilidad del coordinador del Programa, al que no tendrán acceso las partes".
En el caso que al ejercicio de la defensa le resulte imprescindible contar con los datos, el juez interviniente en la causa valorará la situación y podrá autorizar concederlos, respetando el derecho de asistencia consagrado por el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal.
Además, en el proyecto se disponen distintos tipos de medidas para resguardar al testigo y/o arrepentido y su familia. La inclusión al Programa es voluntaria, requiriéndose el consentimiento de la o las personas, quien firmará un acta de compromiso que determina los derechos y obligaciones emergentes de la inclusión al Programa.
Las medidas de protección podrán consistir en: disponer en el domicilio del testigo o arrepentido la presencia de personal policial de consigna; patrullaje en la zona de residencia y acompañamiento policial a la persona en su traslado desde el lugar donde se encuentre hasta la sede de la autoridad judicial que lo haya citado. Además, estará a su disposición la posibilidad de resolver la custodia de bienes del testigo o arrepentido; disponer el cambio del lugar habitual de su residencia a otro reservado, con protección policial; otorgar un subsidio de una suma de dinero a determinar por la coordinación del Programa, a partir del importe de una jubilación ordinaria mínima, que permita mantener el sustento, alojamiento y nivel de vida del testigo o arrepentido y su familia al momento de su ingreso al mismo.
También se gestionará a través de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia la obtención de un empleo acorde con el que poseía al momento de adquirir la calidad de testigo o arrepentido, para el caso en que su protección y asistencia lo exija, entre otras cosas como la asistencia médica y psicológica gratuita y la mediación ante el Ministerio de Desarrollo Social de la obtención de una vivienda en su calidad de propietario, locatario y/o comodatario conforme su condición similar, anterior al ingreso al Programa.