Bosques

Media sanción a adhesión a Ley nacional referida a Bosques Implantados o Cultivados

La Cámara de Diputados otorgó sanción inicial a un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se adhiere a la Ley nacional nº 26432 referida a la prórroga y reforma de otra normativa nacional que reseña el concepto de Bosque Implantado o Cultivado.
La iniciativa expresa en sus fundamentos que la Ley nº 26432 establece reforma al artículo 4to. de la Ley nº 25080, modificando el concepto de bosque implantado o cultivado, debiendo entenderse por tal “al obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud, sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos”.
Asimismo, explica que se ordena “prorrogar por diez (10) años más, a contar desde el vencimiento del plazo previsto por la Ley Nº 25080, los plazos previstos”; es decir, se prorroga la vigencia de la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de incluir en los proyectos de Presupuesto de la Administración Nacional, durante otros diez (10) años, un monto anual destinado a solventar el apoyo económico no reintegrable asignado a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de proyectos comprendidos en el régimen y que poseen una extensión inferior a las quinientas hectáreas (500 ha.) y resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación”. Además, se prorrogan en forma expresa y por diez (10) años, a contar desde la promulgación de la Ley Nº 26342, la vigencia de la aplicación de todos los beneficios otorgados por la Ley Nº 25080 a todos aquellos emprendimientos que resulten aprobados.

Dentro del articulado de la media sanción se manifiesta que se invitará a los Municipios “a adherir a la presente ley, debiendo dictar las normas respectivas a través de sus órganos legislativos. En la citada norma de adhesión se deberá consignar los beneficios que el Municipio otorgue, complementando el Régimen de Promoción instituido por Ley Nº 25080 y modificatorias”.
Finalmente, la norma sostiene que la autoridad de aplicación en la Provincia será el Ministerio de Agroindustria y Tecnología.






Prensa Mayo 30

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704