Comisión de Género

Analizan modificaciones sobre uniones de hecho

Alberto Jury, Coordinador de los Juzgados de Familia de la primera circunscripción, explicó detalles sobre uno de los temas que se incluyen dentro del anteproyecto de reforma del Código Civil.

La comisión de Género de Diputados recibió al coordinador de los juzgados de Familia de la primera circunscripción quien explicó cómo influiría la reforma del Código Civil de la Nación en las uniones de hecho si se aprobara un anteproyecto elaborado por una comisión compuesta por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, miembros de la Corte Suprema y Aída Kemelmajer de Carlucci, ex integrante de la Suprema Corte mendocina.
Para Jury, las “uniones convivenciales” integran uno de los grandes temas que aborda el anteproyecto que busca modificar el Código en lo que se refiere a Derecho de Familia.
Dicho anteproyecto define a la unión convivencial como la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.
En es te sentido, “las uniones convivenciales – actualmente llamadas erróneamente concubinatos- son realidades familiares bastante comunes en la sociedad actual que necesitaban tener un reconocimiento y una regulación más completa de los derechos y las obligaciones que derivan de esas uniones”, explicó Jury.

Según ilustró el abogado, al no tener “reglas claras y derechos reconocidos expresamente por la Ley, es muy común que quien sea perjudicada al momento de disolver una relación sea, generalmente la mujer”.
Entre otras cosas, el texto que se pretende sea analizado en el Congreso Nacional implica, en caso de ruptura de la unión, la posibilidad de compensación económica acordada o fijada por juez, al igual que en un matrimonio, la atribución judicial de la vivienda y la distribución de los bienes a falta de pacto.
Los requisitos para establecer una unión convivencial serían que los dos integrantes sean mayores de edad; no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de mantener simultánea y mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años, según el texto.
Desde la comisión de Género, su titular, Mónica Salazar (PJ) manifestó el interés de las diputadas en “concientizar que hay un problema de Género en el País y en la Provincia” y agregó que “tener en claro nuestros derechos nos hace más fuertes” en referencia al impacto que tendría la reforma del Código si tuviera el visto bueno de los legisladores nacionales.





Prensa junio 5

Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704