EXCARCELACIONES

Modificación del régimen de excarcelaciones

Diputados dio media sanción a un proyecto del Ejecutivo por el cual se modifica la ley 6730, en lo referido al régimen de excarcelaciones.
De tal manera se modifica el artículo 293º en el sentido de que "siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de efectuada su imputación, bajo pena de nulidad, el Juez de Garantías dispondrá su prisión preventiva, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

1-Si se tratare de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional (CP artículo 26).
2-Cuando procediendo la condena condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecer su investigación.
La eventual existencia de estos peligros podrá inferirse de su falta de residencia, declaración de rebeldía, o del sometimiento a otro proceso, o del cese de prisión preventiva anterior, o de su reincidencia, o de otras circunstancias que lleven al Juez a presumir fundadamente que el imputado incurrirá en las conductas previstas en el inciso 2º del presente artículo.
Además, se introduce como artículo 284º bis el siguiente contenido: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 292º, serán causales obstativas al recupero de la libertad las siguientes: 1) Que la objetiva y provisional valoración de las características o modalidad del hecho, hicieran presumir fundadamente que el imputado continuará con su actividad delictiva. 2) Que el o los imputados se hubieren servido de un menor de hasta 16 años para la comisión de un delito que amenace con una pena máxima superior a los 6 años de prisión o reclusión. 3) Que la comisión del ilícito fuere contra las personas y con armas. La presente normativa será aplicable a todos los casos y bajo cualquier régimen procesal".


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