Sesión Especial

Por unanimidad se aprobó iniciativa por la que se fija tope salarial a Diputados, Senadores y funcionarios legislativos

Legisladores de la Cámara de Diputados dieron sanción inicial a un proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo por el que se ratifica el Decreto 1046 de fecha 12 de junio pasado mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo con fecha del 18 de mayo y su Acta Complementaria. A su vez, dentro del articulado se establece un tope salarial a las dietas de los legisladores de las dos Cámaras y funcionarios legislativos.
La iniciativa aprobada manifiesta, en su artículo 1, lo siguiente: “Homológuese el Acta Acuerdo celebrada el día 18 de mayo de 2012 y su Acta Complementaria del mismo día, en el marco de la Comisión Negociadora de la Administración Central, en el Ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de ATE, delegados de EPAS, de FPTC, de IUSP, de la Administración de Parques y Zoológicos, por Guardaparques, por UPCN, por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y por la Secretaría de Ambiente, quienes arriban a un acuerdo salarial para el año 2012 para el Régimen General Ley Nº 5126; para el Régimen 17 – Instituto de Juegos y Casino; para el personal de Hidráulica, personal del ISCAMEN, personal de Parques y Zoológicos, Guardaparques; personal del Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP); personal del Fondo para la Transformación y el Crecimiento; personal del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y contratos de locación de servicios”.
Prosigue el artículo expresando que “se crea para el personal de la Secretaría de Ambiente, Ministerio de Agroindustria y Tecnología, Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno y Dirección General de Escuelas, un incentivo de carácter remunerativo, no bonificable con vigencia a partir del 01 de julio del corriente año; se fija la forma de pago; se fija fecha tope para terminar el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector; se fija fecha para la audiencia de la Comisión de Concurso y reapertura de las sub comisiones paritarias; y se conviene la adecuación de los rangos de asignaciones familiares en proporción a los aumentos propuesto; las que en fotocopia certificada y como Anexo forman parte integrante del presente Decreto”.

Del mismo modo, la media sanción establece en el artículo 2 que se deberá disponer “a partir de la promulgación de la presente, para la aplicación del Acuerdo Paritario ratificado en el art. 1ª de esta ley, que las autoridades y funcionarios mencionados en los art. 26 y 27 de la ley 5811, percibirán los porcentajes determinados en dicha norma sobre lo percibido por el Sr. Gobernador”.
Cabe aclarar que la Ley nº 5811 hace referencia al régimen de remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial (Ley de sueldos).




Prensa Junio 14

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