Media sanción

Aprueban Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley que crea el Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción. El mismo funcionará como un cuerpo especializado y comprenderá en su órbita funcional al Registro Único de Aspirantes a Adoptar y al Equipo Interdisciplinario de Adopción (E.I.A.). La iniciativa pertenece a la diputada Sonia Carmona (PJ).
El Registro Único y el Equipo dependerán funcionalmente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quien será la autoridad de aplicación de la presente ley en lo relativo al mismo. El Equipo podrá cumplir funciones en toda la provincia hasta tanto se organicen los Equipos técnicos en las restantes Circunscripciones.
Asimismo, el Registro tendrá competencia en toda la Provincia y ubicará su sede primaria en la Primera Circunscripción Judicial, pudiendo habilitarse Delegaciones en cada una de las Circunscripciones judiciales. Los trámites que se realicen ahí, no requerirán patrocinio letrado y estarán exentos del pago de Tasa de Justicia y/o aportes en Juicio.
Tanto el Registro y sus delegaciones coordinarán sus acciones con lo Juzgados de Familiar y de Paz; la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), los municipios, el Consejo Asesor Mixto sobre adopción y Familia (CAMISAF) y el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (CAI) de los Juzgados de Familia.

El mismo estará integrado por un Coordinador Provincial y un plantel profesional de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados especialistas en adopción. Además de los Auxiliares Administrativos que se requieran. Todos ellos deberán ser elegidos por concurso público de oposición y antecedentes; y no podrán cumplir otras tareas en la Administración de Justicia.
Con el fin de ejercer el derecho a conocer su identidad de origen, las personas adoptadas podrán recabar información relativa al expediente donde se dictó la sentencia de adopción, en el tribunal o delegación del registro que corresponda. En el caso de los menores de edad deberán solicitarlo por intermedio del Ministerio Pupilar o de sus representantes legales.
Los Tribunales con competencia en materia de adopción, deberán comunicar a la Delegación del Registro que corresponda y al Registro Central, las resoluciones de adaptabilidad, las que otorguen guardas con finas de adopción y sus modificaciones y las sentencias que otorguen la adopción, en el plazo de 48 horas hábiles de quedar firmes, acompañando copia.
En cuanto al procedimiento para la confección del registro único de aspirantes a guarda con fines de adopción, la inscripción de los aspirantes seguirá las siguientes pautas: reuniones informativas obligatorias; inscripciones en forma personal en la Delegación del Registro que corresponda y evaluaciones, donde el Equipo realizará una Encuesta Técnica de Admisión. La lista podrá ser consultada por los interesados en el lugar que el Registro determine para tal fin, debiendo estar actualizada.
El Equipo realizará oportunamente una evaluación a quienes conforman el Libro provisorio de aspirantes a fin de definir la aptitud de las personas para la vinculación adoptiva. Los aprobados, se integrarán en el Libro Definitivo de Aspirantes a ser padres por adopción, ordenado por número de legajo.
Se indica en el articulado que al declararse la situación de adoptabilidad de un niño o adolescente, el juez interviniente notificara al Registro y a los responsables del lugar de albergue del joven en un plazo de 48 horas. También, cuando esté próxima la integración del niño al núcleo familiar, se realizarán entrevistas de actualización.
Del mismo modo, se manifiesta que el Juez interviniente respetará prioritariamente el orden del Libro de aspirantes del que podrá apartarse, solo, entre otros aspectos, cuando se trate de: Grupos de hermanos; Niños, niñas o adolescentes con algunos trastornos de salud; Niños vinculados con anterioridad a integrantes de su familia nuclear o extensa; entre otros aspectos.
Dentro de las funciones especificadas para el Registro y el Equipo Interdisciplinario de Adopción se mencionan las de inscribir a los aspirantes a guardas con fines de adopción; confeccionar un listado de niños y adolescentes con situación de adaptabilidad; llevar un registro general de todas las actuaciones, etc.
Asimismo, se menciona que serán atribuciones intervenir en los procesos de conocimiento y evaluación diagnostica en las áreas psicológica, social y médica de los aspirantes a ser padres por adopción; intervenir en la situación de mujeres en conflicto con la maternidad y sus referentes familiares; participar en el abordaje en la situación de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren en estado de adaptabilidad; etc.
Finalmente la iniciativa establece la creación de un Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia, que funcionará en la órbita del Poder Judicial y tendrá funciones de análisis de la temática de adopción que atañen a cada uno de los sectores representados y asesorar al respecto al Poder Ejecutivo y Poder Judicial; relacionarse con el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia y demás; participar en el diseño de la política oficial de medios de comunicación; entre otros.





Prensa Agosto 15


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