Los Blancos

Autorizan por ley la construcción de la obra dentro del Área Protegida Manzano-Portillo de Piuquenes

La norma también prevé la realización del informe de impacto ambiental

La Cámara de Diputados dio media sanción aprobó un proyecto de ley del diputado Jesús Riesco (PD) por el cual se autoriza la construcción de todas las obras que componen el Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Blancos, según lo establecido por las normas vigentes que autorizan la construcción y licitación de la misma, por encontrarse dentro de los límites del Área Natural Protegida Manzano-Portillo de Piuquenes.
El proyecto también e faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a elaborar las directrices a las que deberá someterse el procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental del Aprovechamiento Hidroeléctrico “Los Blancos”, en los términos de la ley de Preservación del Ambiente.
Sostiene la norma que el área donde se emplazará el Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Blancos está ubicada dentro de los límites establecidos por la Ley 8.400 para la constitución de la nueva Área Natural Protegida.
Esta área natural tiene dos sectores con dos categorías distintas. Uno de ellos se ha categorizado como Reserva de Uso Múltiple y el otro sector está comprendido en la categoría de Reserva Recreativa Natural, respectivamente.
Se indica que las obras que integran el Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Blancos son: las presas, los embalses, las obras de toma, los aliviaderos de crecientes, los descargadores de fondo, las conducciones forzadas, chimeneas de equilibrio y tuberías necesarias, las centrales hidroeléctricas, los equipamientos electromecánicos de generación, los equipos complementarios, las subestaciones transformadoras, la línea de transmisión, los caminos de acceso a las presas y zona de las obras.
Asimismo se contempla que la construcción y operación de estas obras producirán impactos en el ambiente donde se van a construir. Ese ambiente ha sido motivo de una protección especial con el Área Natural Protegida constituida por la Ley 8.400, debido a que presenta ciertas características que se ha considerado necesario preservar.
Cabe destacar que la identificación y valoración de esos impactos ambientales y el planteo de los procedimientos más adecuados para mitigar, minimizar y eliminar los efectos perjudiciales que ellos generan, forman parte del procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental, que establece la ley de Preservación del Ambiente y que se hace necesario considerar por el alto impacto de la obra que se está por adjudicar.






Prensa septiembre 5

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