Sanción final

Código de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley de Luis Petri (UCR), que establece un Código de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, con el voto negativo de los bloque del Frente para la Victoria, Eje Peronista y Nuevo Encuentro, y la abstención de Daniel Cassia, del bloque PJ Federal – Es Posible. Votaron afirmativamente radicales, demócratas y Patricia Gutiérrez, de Unidad Popular.
La ley prevé elevar los estándares de conducta y conceptos exigidos para avanzar en la progresividad del régimen de Ejecución a la Pena.
También eleva el tiempo de evaluación de conducta de los presos, que pasa de los últimos tres meses de la pena a los dos tercios de la condena cumplida efectivamente.
Por otra parte, se elimina la promoción excepcional prevista por el artículo 7 de la ley 24.660 a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnico-criminológicos. Dicha promoción, suponía saltar fases del tratamiento y acceder rápidamente a regímenes semiabiertos regulados por la autodisciplina.
Además en los supuestos de denegatoria de los beneficios, se suprime la excepción que permitía la presentación de una nueva solicitud antes del cumplimiento del plazo de 6 meses contados a partir de la denegatoria previa propuesta del Organismo Técnico Criminológico o el Equipo de Tratamiento.
De igual forma, establece que no podrán otorgarse los beneficios a los condenados por: Homicidios dolosos; Delitos contra la integridad sexual; Robo agravado; Homicidio en ocasión de robo; Homicidio agravado por el vínculo; tortura seguida de muerte; Robos, entre otros. Los condenados por cualquiera de los delitos enunciados, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semi detención, ni el de la libertad asistida.
En tanto, los beneficios comprendidos en el período de prueba tampoco se concederán a los reincidentes y a todos aquellos a los que prima facie no proceda el otorgamiento de la libertad condicional.
En el caso de la libertad condicional, se precisa el alcance y contenido de los informes requeridos a la autoridad penitenciaria, poniendo en cabeza del Consejo Correccional y del Organismo Técnico Criminológico la elaboración de dichos informes a fin de posibilitar evaluar al juez de ejecución el otorgamiento de la medida.
Respecto al pronóstico de reinserción social, requerido a la autoridad penitenciaria para ser elevado a la consideración del juez de ejecución se establece que el mismo deberá ser necesariamente “desfavorable” en el caso de encontrarse abierto un proceso penal en contra del interno por la comisión de nuevos delitos cometidos durante el cumplimiento de la condena, cuando manifieste conductas que permitan suponer verosímilmente que constituirá un peligro para la sociedad o en el caso de no haber alcanzado la conducta y concepto la calificación como mínimo de “buena” durante la obtención de la libertad condicional.




Prensa setiembre 12

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