Autarquía Judicial

Se inició el análisis con representantes de la Corte

Comenzó el trabajo sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo. Legislación y Asuntos constitucionales de ambas Cámaras estudiarán los aspectos legales y políticos y Hacienda y Presupuesto determinará lo relativo a la pauta dineraria.

Las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales de Diputados y Senadores comenzó el análisis de la iniciativa que determina la autarquía del Poder Judicial.
El vicegobernador Carlos Ciurca, el presidente de la Cámara Baja, Jorge Tanús y los miembros de las comisiones recibieron al procurador general de la Suprema Corte, Rodolfo González junto al coordinador de relaciones institucionales, Raúl Vicchi quienes opinaron sobre la importancia de la iniciativa.
Para Vicchi el tratamiento de la norma significa una “bisagra” ya que “la autarquía es un cambio sustancial”, según dijo, aunque agregó que no hay posición definida en la Corte sobre cómo debe ser el texto de la ley.
  “Sabemos que es un texto que puede ser cambiado y vinimos a hacer nuestro aporte”, manifestó Vicchi.
Por su parte, Rodolfo González opinó que la iniciativa podría corregirse y recalcó que para lograr los objetivos que se propone el texto “hace falta una cantidad de recursos importantes”.
“El actual presupuesto del poder Judicial, es muy acotado” opinó el procurador.
Sobre la Policía Judicial, González expresó que “tenemos que saber con qué vamos a contar, hay que adecuar comisarías y hacer cursos para quienes ingresen; no es sólo un tema económico”.
El vicegobernador Carlos Ciurca, a su turno manifestó que hay “absoluta predisposición para mejorar el servicio de justicia” y destacó que “este proyecto se puede modificar en ese sentido”.
“La idea es mejorara la Justicia, no ajustar números”, expresó Ciurca.
Finalmente, el presidente de Diputados, Jorge Tanús fue el encargado de cerrar la reunión
Tanús anunció que se invitará a los gremios que representan a los trabajadores del Poder Judicial y a los colegios de abogados y magistrados para que puedan hacer sus aportes en las comisiones de legislación y Hacienda que estudiarán los aspectos jurídicos, políticos y económicos del proyecto.

El proyecto


Según los fundamentos del texto, la iniciativa de Ejecutivo se propone la autarquía financiera del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, el cual tendrá la atribución de administrar sus bienes y recursos propios para elaborar su presupuesto anual, fijar sus políticas de gestión, políticas salariales, etc.
La autarquía financiera que se propone, tiene por finalidad lograr una independencia administrativa y estructural del Poder Judicial, posibilitando que el mismo planifique a mediano y largo plazo su funcionamiento en base a una asignación previsible de recursos, considerando que la ley propuesta en forma clara y precisa le otorga los activos con los que podrá contar para los ejercicios futuros.
Esta independencia se verá reflejada en la imposibilidad de que los otros Poderes fijen las políticas de administración del Poder Judicial, las cuales serán establecidas por sus autoridades siempre, obviamente, ajustándose a las legislación vigente y al procedimiento de aprobación del presupuesto que la ley y la Constitución Provincial establecen.
Desde este aspecto, la autarquía financiera es la posibilidad que la institución confeccione su propio presupuesto general, lo ejecute y lo reestructure, conforme a su política de objetivos. En pocas palabras, la importancia institucional del gobierno del Poder Judicial es paralela al valor que se atribuye al ejercicio de la función judicial.
En definitiva, el objetivo constitucional de "afianzar la justicia" exige de un Poder Judicial independiente, y la autonomía presupuestaria constituye una de las herramientas que contribuyen a asegurar esa independencia mediante la asignación de recursos propios y dejando en claro su capacidad para auto administrarse, sin requerir la venia o concurso de funcionarios de los otros poderes del Estado.
Asimismo, entre otras ventajas, se persigue una mayor eficiencia y celeridad en los procedimientos de contratación del Poder Judicial, como así también, una mejora en la capacidad de gestión autónoma, ya que son las autoridades de dicho Poder, quienes conocen las necesidades y prioridades que el mismo posee.

Texto completo del proyecto

ARTICULO 1º: El Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, funcionará con plena autarquía financiera. A tal efecto gozará de las más amplias facultades de administración de los bienes propios y de los recursos asignados por ley.
ARTICULO 2º: El Poder Judicial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Confeccionar y presentar el presupuesto anual de gastos y recursos de acuerdo a las técnicas presupuestarias utilizadas por el Poder Ejecutivo y a lo dispuesto en la presente Ley.
Administrar su presupuesto y patrimonio con autonomía financiera y de conformidad a lo previsto en la presente norma, las Leyes nº 3.799 , nº 4.416, sus modificatorias y respectivas reglamentaciones .
Aceptar legados y donaciones.
Realizar todo acto jurídico tendiente a lograr sus objetivos y metas.
Regular el sistema de compras, ajustándose a la legislación vigente.
Acordar mediante los mecanismos legales vigentes, las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, las que serán ratificadas por Ley y deberán tener una razonable correspondencia con las políticas salariales que se aplican en el resto de la Administración Pública Provincial.
Presentar la rendición de la cuenta del ejercicio en forma directa al Tribunal de Cuentas de la Provincia, sin intervención de la Contaduría General de la Provincia, conforme lo establece el artículo 13 bis de la Ley nº 3.799.
Convenir con el Poder Ejecutivo y con cualquier otra entidad gubernamental o no gubernamental el servicio de liquidación de sueldos o cualquier otro tipo de servicio administrativo que considere necesario.
Aplicar para la registración contable, el Sistema de Información Contable (SIDICO), establecido por Ley nº 6.958.
Reglamentar los aspectos financieros y presupuestarios con el fin de optimizar la percepción, administración, control y ejecución de los recursos y gastos previstos en esta Ley.

ARTICULO 3º: Los recursos del Poder Judicial se conformarán por:
El importe equivalente al siete con noventa centésimos por ciento (7.90%) de los recursos del Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor y Coparticipación Federal Ley Nº 23548.
El importe equivalente al cien por ciento (100%) de la recaudación de la Tasa de Justicia.
El importe equivalente al cien por ciento (100%) de la multas, artículo 47 inciso 3º del Código Procesal Civil Ley Nº 2.269.
El importe equivalente a la venta de Publicaciones que realiza la Dirección de Fallos Judiciales, artículo 10 Ley Nº 4099.
El importe equivalente a las inscripciones, rubricaciones y/o certificaciones que efectúe la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia.
Las rentas que devenguen los depósitos judiciales que no tengan un destino dispuesto por ley, por una decisión judicial o cuya imposición a plazo haya sido requerida por el depositante y dispuesta por la resolución judicial y de acuerdo a la rentabilidad acordada con la entidad bancaria.
Donaciones, fianzas cumplidas o prescriptas, aranceles o cualquier otro recurso que se origine en el funcionamiento de los tribunales provinciales.
Los aranceles que se fijen en el ámbito funcional del Poder Judicial de la Provincia.
Otras tasas que puedan crearse, ajustando su creación y afectación a lo previsto en la Ley de Contabilidad.
ARTICULO 4º: La Suprema Corte de Justicia remitirá al Poder Ejecutivo el presupuesto anual de gastos y recursos un mes antes de la época en que deba ser enviado a la Legislatura el presupuesto general de la Administración Pública, al efecto de la consolidación.
ARTICULO 5º: El Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia, tiene todas las facultades para elaborar y ejecutar el presupuesto de acuerdo a los objetivos y metas fijados por dicho Poder y podrá efectuar las modificaciones y reestructuraciones tanto en la planta de personal, como en la totalidad de las partidas presupuestarias, teniendo como límite las disposiciones previstas en la Ley de Presupuesto y sin perjuicio de comunicar al Poder Ejecutivo los actos administrativos correspondientes.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Hacienda y Finanzas del Poder Ejecutivo Provincial realizará mensualmente las transferencias de recursos establecidos en el artículo 3º de esta Ley a las cuentas del Poder Judicial , quedando el uso del crédito presupuestario restringido en la medida que se recauden efectivamente dichos recursos.
ARTICULO 7º: La presente Ley tendrá aplicación a partir del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 inclusive.
ARTICULO 8º: El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Contaduría General de la Provincia, reglamentará el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el cierre de las cuentas presupuestarias y patrimoniales correspondientes al Poder Judicial.






Prensa 17 de septiembre Autarquía Judicial


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